AAP Madrid 378/2003, 18 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9988
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución378/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 308/03

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1029/00

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO: MADRID Nº 1

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña María Jesús Coronado Buitrago.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 378/03

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto los recursos de apelación interpuestos por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima y por Antonio , contra la sentencia dictada, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, en juicio de faltas número 1029/00 , del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid. Intervinieron como partes apeladas, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Antonio , en las apelaciones de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1029/00, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid .

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Jose Augusto , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones cometidas por imprudencia leve, ya definida, sin apreciación de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días, a razón de 1,20 euros de cuota diaria, pagaderas de una sola vez, imponiéndole las costas de este juicio y la obligación de satisfacer las indemnizaciones que se establecen en el Fundamento de derecho Cuarto de esta sentencia, de las que responderá directamente la compañía aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros y reaseguros a prima Fija en la forma y cuantía que se en el mismo se establecen.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima y por Antonio .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, debiendo añadir en el primer párrafo del segundo de los hechos, que Antonio nació el día 10 de Agosto de 1.980. Y en el párrafo décimo del mismo, añadir 278,08 euros por gastos de desplazamiento en autotaxi

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada ha sido recurrida por la representación procesal de Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima, así como por el perjudicado Don Antonio .

Los motivos de recurso de la Compañía aseguradora condenada se centran: 1), en el error en la valoración de la prueba al haberse contemplado entre las secuelas la pseudoartrosis de apófisis estiloidea cubital izquierda cuando la misma no aparece recogida en el baremo interesando su no apreciación o la rebaja de la misma en 3 puntos al igual que la secuela de dolor en muñeca izquierda, y a fin de que no resulte indemnizada un a misma secuela doblemente. 2), en la incorrecta aplicación de la normativa legal vigente al haber concedido al lesionado el factor de corrección del 10%, cuando contaba con 19 años en el momento del accidente y era estudiante. 3), en la incorrecta aplicación de la formula legal establecida para secuelas concurrentes y la suma aritmética a las anteriores de la puntuación establecida para el perjuicio estético.

A su vez los motivos de recurso del perjudicado son: 1), error por inaplicación del anexo de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor al no haberse tenido en cuenta para la aplicación de las tablas que se contienen en el mismo la edad que tenían las víctimas en el momento del accidente, que era la de 19 años. 2), error al no haberse admitido los gastos ocasionados por el uso de autotaxi. 3), la falta de apreciación de la in validez permanente parcial de la víctima. 4) error por la inaplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Segundo

En cuanto al primer motivo de recurso de la Compañía aseguradora, obra en las actuaciones el informe del medico forense de fecha 24 de Abril de 2002 y su ratificación posterior a través del informe de 11 de Diciembre siguiente. En ambos se recogen las secuelas del lesionado Don Antonio y entre ellas la pseudoartrosis de apofisis estiloidea cubital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR