SAP Sevilla 219/2004, 24 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2088
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 3476/2004

Jdo. Penal 2 de Sevilla

Causa 220/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM.219/2004_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Jorge (o Germán ) y por la de D.ª Eugenia contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla, en causa penal 220/2004.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Jorge , como autor de un delito de lesiones por imprudencia, a la pena de arresto de 7 fines de semana, inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante el tiempo de un año y a que indemnice a D.ª Eugenia en 5005 euros.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

Que la histerosalpingografía es una prueba diagnóstica que se realiza inyectando contraste a través de la cavidad uterina y de los conductos tubáricos, que sirve para determinar el grado de permeabilidad de las trompas de Falopio, y en caso de obstrucción, la altura en que se encuentra. Está indicada en el estudio de esterilidad de la mujer, y entre sus contraindicaciones absolutas están infecciones del aparato genital agudas o crónicas, ya que puede propagar la infección a la cavidad peritoneal y producir una peritonitis. Por dicha razón es absolutamente preciso asegurarse antes de ordenar dicha prueba, que no existen infecciones en el apartado genital de la mujer.

El día 5 de Agosto de 1.999, el acusado Jorge , mayor de edad, sin antecedentes penales, Doctor en Medicina, recibía en su consulta de ginecología privada de Sevilla a Eugenia , de 46 años, que presentaba una esterilidad secundaria. Tras efectuarle una exploración ginecológica, en la que observó que Eugenia tenía un útero fijo, lo que supone que puede existir una obstrucción de la trompa por infecciones anteriores, sin asegurarse si existía o no infección, prescribió a Eugenia su (sic) realización de una histerosalpingografía en la Clínica Santa Isabel de Sevilla.

Siguiendo dichas instrucciones Eugenia acudió el día 27 de Agosto de 1999 a la Clínica Santa Isabel donde fue sometida a la histerosalpingografía que había prescrito el acusado.

Como consecuencia de la histerosalpingografía, Eugenia , que padecía en el momento de hacerse la prueba una infección vaginal, desarrolló hidroslpinx en trompa izquierda, lo que produjo una peritonitis, que tardó en curar 60 días precisando además de la primera asistencia médica tratamiento consistente en laparotomía, realizando salpinguectomía izquierda, estando internada 19 días en centro hospitalario. Queda como secuela cicatriz vertical infraumbilical de 15 cm. de longitud.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora D.ª Macarena Pérez González, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. Manuel Portero Frías, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

También presentó recurso de apelación el procurador D. Juan José Barrios Sánchez, en representación de D.ª Eugenia , a quien asiste el abogado D. José Ruiz Pardal. Pide en el recurso que la indemnización se fije en 18.500 euros.

El Juzgado admitió ambos recursos y dio traslado de ellos a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

El procurador Sr. Barrios ha impugnado el recurso del acusado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

NO ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, sino que los sustituimos por los siguientes, que declaramos expresamente probados:

"La histerosalpingografía es una prueba diagnóstica que se realiza inyectando contraste a través de la cavidad uterina y de los conductos tubáricos, que sirve para determinar el grado de permeabilidad de las trompas de Falopio, y en caso de obstrucción, la altura en que se encuentra. Está indicada en el estudio de esterilidad de la mujer, y entre sus contraindicaciones absolutas están infecciones del aparato genital agudas o crónicas, ya que puede propagar la infección a la cavidad peritoneal y producir una peritonitis. Por dicha razón es absolutamente preciso asegurarse antes de realizar dicha prueba, de que no existen infecciones en el apartado genital de la mujer.

El día 5 de Agosto de 1.999, el acusado D. Jorge , mayor de edad, sin antecedentes penales, Doctor en Medicina, recibía en su consulta de ginecología privada de Sevilla a D.ª Eugenia , de 46 años, que presentaba una esterilidad secundaria. Le efectuó una exploración ginecológica, en la que observó que Eugenia tenía un útero fijo, lo que supone que puede existir una obstrucción de la trompa por infecciones anteriores, y tomó conocimiento de que a la paciente se le había realizado con anterioridad un estudio sobre la esterilidad/infertilidad en la Unidad de Reproducción Humana del Hospital Maternal "Virgen del Rocío", donde se había solicitado que se le practicara una histerosalpingografía. D. Jorge escribió en un papel cuya naturaleza no consta el nombre de esta prueba, sin que se haya probado si lo hizo como prescripción o para que la Sra. Eugenia pidiera del Hospital Virgen del Rocío que le facilitaran su resultado.

En cualquier caso, D.ª Eugenia acudió a la Clínica Santa Isabel, cuyo servicio de radiología le prescribió antibióticos para los días previos y la citó para el día 27 de Agosto de 1999, fecha en la fue sometida a la histerosalpingografía.

Tras la histerosalpingografía, D.ª Eugenia desarrolló hidroslpinx en trompa izquierda, lo que produjo una peritonitis, que tardó en curar 60 días precisando además de la primera asistencia médica tratamiento consistente en laparotomía y salpinguectomía izquierda. Estuvo internada 19 días en centro hospitalario. Queda como secuela cicatriz vertical infraumbilical de 15 cm. de longitud."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D. Jorge

El médico recurrente centra su impugnación de los hechos que se han declarado probados en la sentencia en dos aspectos: uno, la negación de cualquier prescripción de la prueba de histerosalpingografía a la paciente; dos, la impugnación de que, en todo caso, la mera prescripción de la prueba fuera la causa del resultado producido.

a.- Prescripción de la prueba

En la sentencia se sostiene que el hecho de la prescripción por el médico Sr. Jorge de la histerosalpingografía (HSP) ha quedado probado por el testimonio de la paciente, por la admisión por parte suya de que escribió el nombre de la prueba en un papel y por el testimonio del radiólogo y las administrativas de la clínica donde se practicó la histerosalpingografía.

Él sostiene que el hecho de que escribiera tal palabra en un papel no lo fue como prescripción, sino que lo anotó por su complicado nombre para que la paciente supiera qué prueba era aquella cuyo resultado tenía que pedir de entre las que, según parecía, le habían practicado en el Hospital Virgen del Rocío.

En el análisis racional de la prueba practicada en el juicio primer lugar, es obligado...

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