AAP Madrid 341/2003, 16 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9895
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución341/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 366/03

J. FALTAS: 396/01

J. INS. Nº 2 - ALCOBENDAS

SENTENCIA NUM: 341

En Madrid, a 16 de Septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcobendas, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 396/01, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelantes Regal Insurance Club y Mapfre Mutualidad de Seguros, y como apelados Flor , Silvia , Gaspar , Catalina y Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcobendas en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 29 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar a Daniel , como autores de una falta del artículo 621.3 del C.P., a la pena de quince días multa con una cuota diaria de seis euros, a cada uno de ellos y a que indemnicen solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Flor en la suma de 1.086,38 euros, a Silvia aen la de 19.001,96 euros, a Catalina en la de 9718,5 euros, a Gaspar 3.040,27 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre y de la compañía Regal Inurance, que abonaran, además los intereses especiales del artículo 20 LCS. Que debo absolver de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a Gaspar , a Casimiro y a Pedro Jesús ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Regal Insurance Club y Mapfre Mutualidad de Seguros, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 15 de septiembre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 396/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora Regal Insurance alega como primer motivo de su recurso la violación de derechos fundamentales propios de Pedro Francisco y de Luis Pablo , es decir, los dos denunciados, aunque luego concreta sus pretensiones en relación únicamente al primero de ellos. Afirma que se ha condenado a dicho acusado sin oírle, en cuanto no asistió a la vista oral, y no estaba representado por el Letrado de Regal.

Tal pretensión merece un total rechazo, en cuanto dicha parte responsable civil carece de legitimación para alegar en el proceso derechos que no le son propios. Con carácter...

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