SAP Toledo 149/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2006:880
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00149/2006AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00152/2006

Rollo Núm.................... 136/2.006.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Quintanar.-

J. Faltas Núm................ 107/2.003.-

SENTENCIA NÚM.149

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EMILIO BUCETA MILLER

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 136 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar de la Orden, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 107/03, en el que han intervenido, como apelantes Dª Elsa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Ochoa Guadamillas y defendido por el Letrado Sr. Toledano Careloso, JOINT AVIATION SERVICE, LTD. y D. Juan Ramón ; y como apelados Dª. Elsa, JOINT AVIATION SERVICE, LTD., D. Juan Ramón y LIBERTY SEGUROS, defendida por el Letrado Sr. Fábrega Alarcón.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 16 de enero de dos mil seis, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "1.- Que debo condenar y condeno a Don Juan Ramón, como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de 25 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, haciendo un total de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago; así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil se indemnizará a Doña Elsa en la suma de 599.597,33 euros. Se declara la responsabilidad civil directa de Joint Aviation Service, ltd., a la que será de aplicación los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro. 2.- Que debo absolver y absuelvo a Don Paulino, Don Juan Manuel, y don Federico, de la falta que se les imputaba. Todo ello sin perjuicio de que la denunciante pueda ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción civil contra la Dirección General de Aviación Civil, y contra Don Paulino, al haberse efectuado por la misma expresa reserva de acciones ".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Elsa, JOINT AVIATION SERVICES, LTD. y D. Juan Ramón, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que " PRIMERO.- El día 31 de mayo de 2.003, sobre las 15:30 horas, despegó la aeronave matrícula EC-BEY, modelo Sheibe Bergfalke III, en el aeródromo de la mancha. La aeronave se caracteriza porque el aparato despega mediante su unión a un torno que al girar, proporciona la necesaria velocidad para que adquiera sustentación, y una vez en vuelo se suelta el velero. La aeronave en cuestión se estaba lanzando a la hora indicada con el torno, que estaba siendo manejado por el denunciado, Juan Manuel. Cuando la aeronave había recorrido unos trescientos metros de la pista, y se había elevado unos 50 metros, se produjo un fallo en el torno, a consecuencia del mismo, éste dejó de arrastrar el velero, que se desenganchó automáticamente del gancho quedando la aeronave libre. En la posición delantera de la aeronave iba Elsa, con licencia de piloto, y con poca experiencia en vuelo con este tipo de veleros, que asumió los mandos una vez iniciado el despegue. Cuando se produjo el fallo del torno el piloto que iba en la parte trasera, el denunciado Juan Ramón, con licencia de piloto, y con mayor experiencia que Elsa en vuelos con estos aparatos dijo "mío, mío", lo que implicaba que él asumía los mandos. Don Juan Ramón al asumir los mandos, no consultó el altímetro, sino que miró fuera de la cabina buscando referencias visuales que le permitieran establecer su posición, y altura, y aún pudiendo aterrizar optó por virar a la izquierda alrededor de 180, mientras realizaba esta maniobra, y antes de completarla, se apercibió que no estaba en el lugar que había estimado, ni a la altura que pensaba inicialmente, y no aterrizó pudiendo también en este caso hacerlo en los terrenos cercanos sino que continuó girando con la intención de girar hasta 360, y aterrizar en la misma dirección en la que había despegado, pero antes de completar el viraje cuando estaba a poca altura, la aeronave comenzó a caer, impactando con el terreno. Don Juan Ramón conocía los procedimientos que el club tiene establecidos en los casos de situaciones de emergencia tales como la parada del torno. Segundo.- La denunciante, y los denunciados: Don Juan Ramón, Don Paulino, Don Juan Manuel, y Don Federico, pertenecen al Club de vuelo Clavileño Glinding Club, constituido legalmente, y en el que está excluido el ánimo de lucro, figurando en sus estatutos como objeto la actividad deportiva de vuelos sin motor. El Club no cuenta con personal, y son sus asociados, pilotos, los que alternativamente realizan las funciones específicas para llevar a cabo la actividad deportiva que constituye su finalidad. El Club Clavileño concertó una póliza de seguro con la entidad Joint Aviation Services LTD, concretamente póliza inicial JPG10225B/7, que al ser renovada fue modificada en su número de identificación po Rjor11331C/7. El pago del seguro se realizaba mediante ingreso bancario por el Club a la entidad Joint Aviation Services LTD. En el momento del accidente la póliza estaba vigente (8 de octubre de 2002 a 4 de julio de 2003). T...

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