SAP Valladolid 95/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:327
Número de Recurso121/2004
Número de Resolución95/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

ancionador: artículo 137 a) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Sanción: 180,30 euros.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 24 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la iniciación del derecho de audiencia en el expediente sancionador en el orden social 127/1999.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial al titular de la empresa que se indica a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguinte a su publicación en el DOG, durante

el que podrá ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución, en esta delegación provincial, todo esto según lo establecido en el artículo 18.4º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Expte.: 127/1999.

Acta: 339/99.

Empresa: Matadero Luavi, S.L.

NIF-DNI: B-27180728.

Domicilio: Fazai-Carballido-Lugo.

Materia: P. riesgos lab.

Documentos obrantes en el expediente:

-Acta de infracción con propuesta de sanción de 300.000 ptas. (1.803,03 A).

-Informe del accidente, del centro de seguridad e higiene.

-Alegaciones de la empresa.

-Petición de informe a la inspección.

-Petición de representatividad a Santiago Garrote.

-Documento acreditativo de la representatividad de Santiago Garrote.

- Informe de la Inspección.

-Escrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Lugo por diligencias previas.

-Paralización del procedimiento sancionador de fecha 29-3-2000.

-Escrito del INSS interesando copia resolución del expediente.

-Escrito de José Manuel Castro Viñas adjuntando copia sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Lugo.

-Comunicación por parte del Juzgado número cinco de Lugo, de la sentencia recaída en el juicio de faltas 640/2002 dinamante de las diligencias previas 1136/1999.

Lugo, 24 de noviembre de 2003.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

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  1. se transfiere también el derecho de reversión que corresponda a la administración del estado en las concesiones y autorizaciones administrativas para cuando proceda su ejercicio según las cláusulas de las respectivas Ordenes ministeriales de otorgamiento. Las citadas concesiones y autorizaciones se detallan en la relación número 1.3 *.

    Segundo.- Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia, receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial.

    1. El grupo de puertos de Lugo, integrado por los de:

      Ribadeo y el embarcadero adyacente, rinlo, foz, Burela, San ciprián, con sus instalaciones de morás; Cillero, vivero, con su embarcadero adyacente; Vicedo, el barquero, con sus instalaciones de bares.

    2. El grupo de puertos de La Coruña (norte), integrado por los de:

      Santa Marta de ortigueira, con las instalaciones de espasante; Cariño, cedeira, Ares, con las instalaciones de redes y miño; Puentedeume, betanzos, sada, fontán, cayón, con las instalaciones de San Pedro de visma; Malpica, corme, con sus instalaciones de puenteceso; Lage y mugardos.

    3. El grupo de puertos de La Coruña (sur), integrado por los de:

      Camelle, camariñas, mugía, finisterre, corcubión, cee, el pindo, portocubelo, muros, con las instalaciones de los molinos;esteiro, el freijo, noya, con el embarcadero adyacente; Portosín, el son, corrubedo, aguiño, con las instalaciones de castiñeira; Santa eugenia de riveira, con sus instalaciones de palmeira; Puebla del caramiñal, con sus instalaciones de escarabote, bodión, cabo Cruz, con sus instalaciones de ancados, y rianjo.

    4. El grupo de puertos de Pontevedra, integrado por los de:

      Villanueva de Arosa, con sus instalaciones de San Miguel de deiro; Isla de Arosa, cambados, el grove, con sus instalaciones de la toja y melojo; Portonovo, sangenjo, rajó, con sus instalaciones de cobelo; Combarro, con sus instalaciones de campelo; Aldán, con sus instalaciones de beluso; Panjón, bayona, la guardia, con el embarcadero adyacente de río miño y las instalaciones de Santa maría de oya, Cangas, domayo, redondela, canido, bueu, carril, puentecesures, el con-moaña y villajuán.

  2. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  3. informar a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos que a estos efectos apruebe la Comunidad autónoma y que afecten a bienes de dominio Público Estatal, definidos en el artículo 132.2 de la constitución, relativos a la construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias, ampliación de los existentes y de sus zonas de servicio, o modificación de su configuración exterior cuando dichos proyectos se encuentren fuera de la línea de ocupación del dominio público señalado en las actas a que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado e) de este acuerdo.

    Estos proyectos deberán contener, en su caso, los estudios específicos que sean necesarios para determinar los efectos de las obras sobre la costa, la plataforma costera y la dinámica litoral, así como en su caso, las medidas correctoras de esos fenómenos.

    El informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá emitirse en un plazo máximo de seis meses, a partir de la presentación del proyecto, de no evacuarse en dicho plazo se entenderá que es favorable.

    La aprobación de estos proyectos implicará la adscripción a la Comunidad autónoma de la nueva zona de servicios resultante o, en su caso, de la pertinente concesión administrativa de ocupación de dominio público.

  4. los bienes de dominio público marítimo adscritos a la Comunidad autónoma que, por resolución de la misma, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines específicamente portuarios revertirán al estado, que les dará el destino que, en su caso, resulte procedente.

  5. si como consecuencia de la planificación Portuaria derivada de la planificación de la actividad económica general, elaborada según lo dispuesto en el artículo 131.2 de la constitución, resultara la necesidad del establecimiento de un puerto de interés general coincidente con alguno de los transferidos, deberá procederse a su consiguiente cambio de titularidad.

  6. de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20...

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