SAP Madrid 198/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2007:10997
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de faltas nº 1622/2003

Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 39/2007

Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre

de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 198/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA BIS )

MAGISTRADA )

Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )

___________________________________)

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid en el juicio de faltas nº 1622/2003; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Federico y RENFE, y de otro como apelado Nuria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: Se declara probado que sobre las 22 horas del día 31 de agosto de 2.003, Nuria viajaba en el tren de cercanías nº 21208 de RENFE conducido por Federico.

Nuria viajaba sentada junto a una de las puertas del convoy; al aproximarse a la estación de Entrevías el conductor frenó y la pasajera se cayó al suelo.

Nuria resultó con lesiones de las que tardó 60 días en curar, 45 de ellos de impedimento."

FALLO

QUE CONDENO A Federico como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE LESIONES a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, TOTAL TREINTA EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas. El condenado deberá indemnizar a Nuria en 2.602,35 euros, cantidad que devengará el interés legal.

SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE RENFE.

LAS CANTIDADES SERAN ABONADAS, SI LA PRESENTE RESOLUCIÓN NO ES RECURRIDA, EN LA CUENTA CORRIENTE QUE TIENE ABIERTA ESTE JUZGADO EN LA ENTIDAD BANESTO, SUCURSAL JUZGADOS, CON EL NUMERO 2462-0000-76-1622-03."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Federico y RENFE se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, infracción del art. 621 del CP y del principio de intervención mínima del derecho penal e infracción de los arts. 117 y 121 de dicho texto legal, interesando que se revoque la sentencia dictada en la primera instancia y, en su lugar se Dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, la denunciante impugnó el mismo solicitando la confirmación de la sentencia, elevándose posteriormente los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para...

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