SAP Madrid 9/2002, 8 de Enero de 2002

PonenteD. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2002:44
Número de Recurso207/2001
Número de Resolución9/2002
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGODª. MANUELA CARMENA CASTRILLODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO NUMERO 0207/2001 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NUMERO 0003/2001

JUZGADO DE LO PENAL: MADRID 11

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Doña Manuela Carmena Castrillo

Doña Carmen Orland Escámez

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 9/02

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Doña Manuela Carmena Castrillo y Doña Carmen Orland Escámez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores de los Tribunales Doña María Dolores Arcos Gómez y Don Carlos Gómez-Villaboa Mandri en nombre y representación procesal respectivamente, de Silvia y Lorenzo, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2001, en Juicio oral 3/2001, del Juzgado de lo Penal n° 11 de los de Madrid Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y la Compañía de Seguros Pelayo El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15 de marzo de 2001, se dictó sentencia en Juicio Oral 3/01, del Juzgado de lo Penal n° 11 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Sobre las 8 h. 40 min. Del día 28 de junio de 1999, Silvia conducía el vehículo JU-....-H de su propiedad,

1 asegurado en Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, llevando como pasajero a Juan Miguel, por la calle O'Donell. Haciéndolo después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le produjeron una disminución de sus facultades físicas y psíquicas. En tales condiciones, circulando por el carril central del sentido a la calle Dr. Esquerdo y pese a ser de día, con tiempo bueno y soleado (f. 3) debido a su estado por la ingesta de alcohol, no se apercibió de la existencia de un semáforo en fase roja al sentido de su marcha ni de la presencia de varios peatones cruzando por el paso señalizado a tal efecto y en fase verde para los mismos, ni de vehículos precedentes detenidos procediendo de modo intempestivo a pasar al carril izquierdo ( el único libre de coches en el sentido de su marcha) al darse cuenta de que los tales vehículos precedentes se hallaban detenidos ante el referido semáforo atropellando al peatón Lorenzo, sobre el paso de peatones (f. 20) quedando una huella de frenada de cuatro metros.

A resultas del atropello Lorenzo sufrió lesiones que para su sanidad precisaron de varias asistencias facultativas y de tratamiento médico y quirúrgico, habiendo tardado en curar un total de 303 días, de ellos dos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y precisó de ingreso hospitalario, 88 estuvo impedido sin precisar ingreso hospitalario y 213 no estuvo impedido para sus quehaceres habituales, quedándole como secuelas (ff. 171 y 243) - Limitación en flexión en muñeca izquierda. - Limitación en extensión en muñeca izquierda. - Muñeca izquierda dolorosa (sin existencia de artrosis). - Limitación radal menor de 25°. - Limitación cubital menor de 45%. - Limitación supinación antebrazo entre 45° y 90°. Lorenzo se sometió a un tratamiento de fisioterapia por valor de 51.360 ptas. (f. 178) y precisó de un cabestrillo por valor de 1950 ptas. (f 50) Pelayo consignó la cantidad de 390.000 ptas en fecha 31.08.99 (f 79). Realizada que fue la prueba de alcoholemia a Silvia por a través de alcoholímetro autorizado (f 6) arrojó un resultado a las 9h. 30 min de 1,54 grs alcohol por litro de sangre y en segunda prueba a las 9h. 55 min., de 1,45 grs., de alcohol, por litro de sangre."

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Silvia, como autora penalmente responsable de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE PREVISTA EN EL ART. 152.1 C.P. EN RELACION CON LOS ARTS. 379 Y 383 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE 20 FINES DE SEMANA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, CON CONDENA EN COSTAS, INCLUYENDO LAS DE LA ACUSACION PARTICULAR. ASIMISMO EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL INDEMNIZARÁ A Lorenzo A RAZON DE 8.000 PTAS. POR CADA UNO DE LOS DOS DIAS QUE ESTUVO IMPEDIDO CON ESTANCIA HOSPITALARIA, EN 6.500 PTAS. POR CADA UNO DE LOS 88 DIAS IMPEDITIVOS Y EN 3.500 PTAS. POR CADA UNO DE LOS 213 DIAS RESTANTES QUE, SIN IMPEDIMENTO, TARDÓ EN CURAR DE SUS LESIONES; POR LAS SECUELAS EN 18 PUNTOS A RAZON DE 11.654 PTAS./PUNTO Y POR LOS GASTOS DEVENGADOS Y ACREDITADOS EN 53.310 PTAS. LA CANTIDAD TOTAL RESULTANTE DEVENGARÁ EL INTERES LEGAL DEL DINERO. LO ANTERIOR CON RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE REPETICION CONTRA SU ASEGURADA (ART. 7 LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR)."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los Procuradores de los Tribunales Doña María Dolores Arcos Gómez y Don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación procesal, respectivamente, de Silvia y Lorenzo.

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (SS.TC. 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio,...

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