AAP Madrid 140/2004, 26 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4511
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 87 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 242 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 140/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud, en representación de Juan Enrique, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17/12/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Condeno al acusado Juan Enrique, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Lesiones Imprudentes, asimismo definido, a la pena de arresto de 10 fines de semana, y privación del derecho a conducir vehículo a motor por tiempo de 13 meses y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Jesús Luis en 3.115 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones. Devengando dicha cantidad los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguros; declarándose la responsabilidad civil directa de Mapfre Mutualidad de Seguros..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Renault 21 matrícula X-....-XQ asegurado en la compañía Mapfre Mutualidad por la carretera M-108 después de haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían el correcto dominio del vehículo por lo que al llegar al Kilómetro 5,900 colisionó por alcance con el Citroën Saxo matrícula 2466 BFB propiedad de Hertz Lease de España,S.A. y conducido por Jesús Luis. A consecuencia del impacto el conductor sufrió esguince cervical, lesiones que precisaron para su curación de 71 días, de los cuales 67 días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y collarín cervical, miorrelajantes, antiinflamatorios y rehabilitación, no habiendo quedado probado que a consecuencia de estas lesiones le restaran secuelas. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26/03/04.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de...

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