AAP Madrid 26/2004, 13 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:198 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 522/2003 RJ
JUICIO DE FALTAS: 375/2002
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE ALCORCON
SENTENCIA Nº26/2004
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº522/03 contra la sentencia de fecha 17-6-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº3 de Alcorcón, en el Juicio de Faltas nº375/02, interpuesto por el letrado don Ignacio Mekinasi Sánchez en defensa de Casimiro. Siendo partes apeladas Mutua Madrileña Automovilística y Alejandro.
Por el Juzgado de Instrucción nº3 de Alcorcón en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 17-6-03, cuya parte dispositiva establece:
FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Alejandro de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba, sin perjuicio de las acciones civiles que procedan, declarando de oficio las costas causadas.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado don Ignacio Mekinasi Sánchez, en defensa de Casimiro, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por Mutua Madrileña Automovilística.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
II.HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un...
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SAP Madrid 216/2013, 22 de Abril de 2013
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