SAP Castellón 17/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:41
Número de Recurso271/2002
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

D. José Luis Antón Blanco

AUDIENCIA PROVINCIAL - SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 271 /02

Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules.

Juicio de Faltas n° 33/02

SENTENCIA N°. 17-A

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco.

En Castellón de la Plana, a veintisiete de enero de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 33/02, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 26-abril-02 habiendo sido partes como APELANTES

Daniela

, representada por la Procuradora Dª Pilar Ballester y defendida por el Letrado Sr. Cuartero Gómez y como APELADOS Allianz SA. Seguros representado por la Procuradora Srª Palau Jericó y defendida por el letrado Sr. Añó Forner.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 33/2002, con fecha 26 de Abril de 2002 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:

FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D.

Juan Pedro

como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA a razón de TRES EUROS la cuota diaria, lo que hace un total de 45 EUROS y al pago de las costas causadas, incluida las de la acusación particular.

La aludida multa habrá de ser satisfecha en un solo plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente en el que fuera requerido el penado.

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto auna responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas

Asimismo deberá indemnizarse a Dª

Daniela

en la suma de 4.889'50 euros por los días de baja y las lesiones sufridas, de la que responderá directamente y hasta el límite del seguro obligatorio - y en su caso voluntario - la entidad aseguradora Allianz, y la mercantil Reparaciones Hermanos Franco como responsable civil subsidiario, con imposición de intereses penitenciales a la compañía aseguradora equivalente al legal de dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

Se declara probado que el día 8 de marzo de 2000,

Daniela

se encontraba detenida por circunstancias del tráfico en la avenida Jaime I de Vall d'Uixó, en el vehículo Ford Fiesta, matrícula X-....-XP

, cuando se aproximó el vehículo Mitsubishi, matrícula CS-2667-AM, conducido por Juan Pedro

y propiedad de la mercantil Reparaciones Hermanos Franco, colisionando con la parte trasera del vehículo de la denunciante.

SEGUNDO

A resultas del narrado accidente,

Daniela

sufrió lesiones por las que necesitó tratamiento médico posterior a la primera asistencia, y de las que tardó en curar 90 días impeditivos, quedándole como secuela una lumbalgia. "

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación

Daniela

, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 21 de enero de 2003.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se estimara totalmente los pedimentos indemnizatorios contenidos en el juicio y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente...

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