AAP Madrid 27/2004, 21 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:657
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APELAC: 17/04

SECCION TERCERA

J. FALTAS: 1487/01

MADRID

JDO. INSTRUC. Nº 26 - MADRID

SENTENCIA NUM: 27

En Madrid, a 21 de Enero de 2004.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1487/01, habiendo sido partes como apelantes María Cristina y la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº26 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 26 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar como condeno a Leonardo, a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 que habrá de satisfacer en el plazo máximo de 20 días a partir e la firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas del juicio, y a que indemnice a María Cristina en 5.059,20 euros por lesiones, en 9.821,71 euros por secuelas, en 154,31 euros por gastos de gafas, en 1550 euros por el reloj, en 768 euros por asistencia a domicilio y por daños en 1202,73 euros.

Declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía Mutua Madrileña Automovilista que deberá abonar además los intereses previstos en el art. 20 L.C.S y la subsidiaria de la empresa ATAMPA G.S.I".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por María Cristina y por la entidad Mutua Madrileña Automovilista se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 15 de enero de 2004 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 17/04, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en primer lugar la Mutua, que se muestra disconforme con las responsabilidades civiles declaradas en relación a la indemnización de perjuicios materiales, en relación a la determinación de las secuelas declaradas y a su puntuación con arreglo al baremo.

Desde el punto de vista de los daños materiales sufridos, la recurrente considera que no existe prueba sobre la...

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