SAP Vizcaya 190/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2007:540 |
Número de Recurso | 332/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 190/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación: 332/06
Proc. Origen: JF 502/05
Jdo. Instrucción nº 9 de Bilbao
Apelante/s: Jorge y otros
S E N T E N C I A N U M. 190/07
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a séis de marzo de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 332/06, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 502/05 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, seguido por falta de lesiones imprudentes, en el que han sido parte como denunciante/s Jorge, Bárbara, Jose Ángel, Estela y Jesús María y como denunciado/s Baltasar.
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Absolver a Baltasar ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los denunciantes, y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
La sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao en un supuesto de lesiones imprudentes es impugnada por los denunciantes alegando como cuestión central la indebida inaplicación del artículo 621.3 CP. Los apelantes muestran su expresa conformidad en lo sustancial con el relato de hechos probados, pero discrepan de la calificación jurídica.
La impugnación se sintetiza en la afirmación según la cual "la causa del accidente ni es ni puede ser otra que la conducta del denunciado D. Baltasar ¿Renault Trafic- quien necesariamente llegó al lugar en que se encontraba detenido el vehículo de D. Jorge ¿Chrysler Voyager-, conduciendo su vehículo sin la debida atención y a una velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía (tramo recto con plena visibilidad que se encontraba en obras con limitación de velocidad a 70 km/h, donde se abría un carril adicional para desviarse dirección Getxo) y por lo tanto no era imprevisible que cualquier vehículo de los que le precedía tratara de incorporarse a dicho carril dirección Getxo".
Se trató, pues, de una colisión por alcance, cuya responsabilidad pretenden atribuir los apelantes al denunciado tratando de desvirtuar el criterio de la sentencia apelada consistente en adjudicársela al conductor denunciante por entender que se detuvo incorrectamente en la vía y que fue esta detención lo que determinó el impacto.
Las prolijas consideraciones efectuadas en el escrito de recurso están abocadas al fracaso tan sólo leyendo...
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