SAP Murcia 61/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1042
Número de Recurso286/2007
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00061/2007

Rollo núm. 286/2007

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 61/2007

En la Ciudad de Murcia a cuatro de Junio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 286/2007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 28/2003, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, por lesiones en tráfico, entre las partes: Jesús Luis y Íñigo, ambos como denunciantes y denunciados, y las Cías aseguradoras MAPFRE y WINTERTHUR como responsables civiles directas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 28/2003, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, dictó Sentencia con fecha 28 de Junio del año 2005, que establecía los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Sobre las 20,25 horas del 26/05/02, el sr. Jesús Luis, conduciendo el turismo VE-....-EH, propiedad de Carla y asegurado en Mapfre, circulaba por la calle Fabián Escribano Moreno, de Beniaján (Murcia) procedente de esta última.- Al llegar al cruce con la carretera de Beniaján, rebasó a varios vehículos detenidos, pasando por la isleta, iniciando el cruce estando su semáforo en fase roja. Al cruzar interceptó la trayectoria de la motocicleta NO-....-UQ, propiedad de Íñigo, asegurada en Wintenthur y conducida por Íñigo, colisionando ambos vehículos.- La motocicleta iba a velocidad muy superior al límite establecido de 40 jm. Por hora.- SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente el sr. Jesús Luis sufrió lesiones que le tuvieron incapacitado durante 33 días.- El sr. Íñigo sufrió lesiones que le tuvieron hospitalizado durante 38 días, estando 517 días más impedido para sus ocupaciones habituales.-Le quedaron las siguientes secuelas: - Limitación movilidad hombre derecho.- Material de osteosíntesis en radio derecho.- Material de osteosínteis en radio izquierdo.- Limitación flexión en articulación metacarpofalángica en 4º dedo mano derecha.- Limitación movilidad codo izquierdo.- Dismetría de miembro inferior izquierdo.- Disyunción púbica.- Neuropatía del femorocutáneo izquierdo.- Síndrome postconmocional.- Lesión meniscal operada en rodilla derecha.- Múltiples cicatrices en miembro superior derecho, miembro superior izquierdo, ambas cadera y rodillas.- Lumbalgia postraumática.- Algias cervicales postraumáticas.- La motocicleta sufrió daños por importe de 13.832,88 euros. El sr. Íñigo tuvo unos gastos médicos, farmacéuticos y ortopédicos por importe de 22.408,15 euros. Igualmente se rompió el casco, valorado en 448,93 euros y el mono valorado en 600 euros."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que condeno a Jesús Luis como autor de una falta del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 360 euros. Esta cantidad deberá abonarla de una sola vez, con imposición de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, en caso de impago o insolvencia.- Que lo condeno igualmente a la prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres meses. Todo ello con imposición de costas si las hubiere.- Que lo condeno igualmente a que indemnice a Jesús Luis, con las siguientes cantidades: 19.369,66 euros por lesiones, 80.031,98 euros por las secuelas (incluido en esta cantidad el factor de corrección del 10%), y 27.968,06 euros por gastos.- Todo ello declarando la responsabilidad civil directa de la compañia MAPFRE y con imposición a ésta última del interés legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.- Que absuelvo a Íñigo de las pretensiones deducidas en cu contra." Se dictó...

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