AAP Madrid 626/2003, 25 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9168
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución626/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 223/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº 238/01

SENTENCIA Nº 626/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 25 de Julio de 2003

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 238/01, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de Maltrato Familiar, contra Daniela , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado/a, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, con fecha 27 de Noviembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 22:30 horas del día 26 de mayo de 2000 el acusado Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al establecimiento de ocio, sauna sita en C/ Félix Bois de Madrid para comprobar si su pareja de hecho, Daniela trabajaba allí, y al verla en el local comenzó a llamarla "puta", manteniendo una discusión con el jefe de ellas.

Sobre las 7:00 horas del día siguiente, cuando Daniela estaba en su domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000NUM000 , NUM001 de Parla (Madrid), encerrada en su dormitorio junto al hijo menor de seis años, llegó el acusado, y tras inició una discusión entre ambos con motivo del incidente ocurrido en las horas anteriores, en el curso de la cual el acusado dijo a Daniela que era una "puta", que te acuestas con tu jefe", le dio un puñetazo en la barbilla y sacó una navaja, golpeándola en diversas partes del cuerpo, resultando aquélla con una erosión de 1 cm en cara anterior de brazo derecho, erosión de 3 cm en cara posterior del brazo derecho tercio superior, hematoma en región mentoniana, erosión de 0'5 cm en área posterior de la rodilla derecha, erosión de 0'5 cm en cara externa del segundo dedo de la mano derecha y contractura parocervical, precisando para la curación de estas lesiones únicamente una primera asistencia y para la curación de estas lesiones únicamente una primera asistencia y sanando a los treinta días, tres de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le han quedado cicatrices superficiales consistentes en cambio de coloración cutánea en cara anterior de antebrazo derecho de 0'5 cm de longitud, en cara posterior del brazo derecho tercio superior de unos 3 cm y encara posterior derecha de 0'5 cm.

En acusado Enrique y Daniela convivían como pareja de hecho análoga a la matrimonial, teniendo en común un hijo de seis años de edad, en el año 1998 Daniela había puesto fin a esa convivencia e interpuesto demanda judicial para la regulación de esa separación, dictándose por el Juzgado de primera instancia e Instrucción nº 1 de Parla en fecha 16 de junio de 1998 Auto de medidas provisionales, en el que se atribuía a Daniela la guarda y custodia del hijo menor y el uso del domicilio familiar de C/ DIRECCION000NUM000 , NUM001 de Parla; medidas que fueron ratificadas en la sentencia de 28 de octubre de 1999 dictada por el mismo Juzgado en autos de menor cuantía 213/98. Y el 23 de septiembre de 1998 otorgaron escritura de disolución del condominio de la vivienda familiar, que fue adjudicada a Daniela .

Pese a esta separación , Enrique y Daniela habían reanudado su convivencia al poco de aquella separación, fijando su domicilio familiar en el inmueble de C/ DIRECCION000NUM000 , NUM001 de Parla, convivencia que mantenían a la fecha de los anteriores hechos a pesar que su relación no era buena, siendo constantes las discusiones.

Daniela había formulado denuncias contra el acusado Enrique el 24 y 26-6-97 por supuestos malos tratos y el 16-5-98 que dio lugar al juicio de Faltas nº 85798 que terminó con sentencia condenatoria del acusado por una falta de maltrato y otra de injurias leves"

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Enrique

  1. - Como autor de dos faltas de injurias leves del art. 620.2 Código Penal, por cada una de ellas, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros y a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Daniela con ella por un periodo de seis meses.

  2. - Como autor una falta de lesiones del artículo 617 Código Penal a la pena de dos meses de multa seis euros (6 ?) y a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Daniela con ella por un periodo de seis meses.

  3. - A que indemnicen a Daniela en novecientos noventa euros (990) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR