SAP Melilla 1/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2008:6
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

SEDE EN MELILLA

Rollo nº 35/07

Juicio de Faltas nº 536/05

SENTENCIA Nº 1

ILMO. SR

MAGISTRADO

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

En la Ciudad Autónoma de Melilla a 15 de enero de 2.008

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto en nombre del S.M el Rey de España, los presente autos de Juicio de Faltas nº 536/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, en mérito de Rollo nº 35/07, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 28-6-07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día 28 de junio de 2007, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamiento dispositivos: " QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Dña. Rosa como autora responsable de la falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 621 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros diarios, es decir, 180 euros, con apercibimiento expreso de que, en caso de impago, se sustituirán cada dos cuotas de multa por un día de arresto, así como a que indemnice de manera solidaria junto a la entidad de seguros MAPFRE en su condición de responsable civil directa a D. Jose Manuel en la persona de su defensora judicial Dña. Montserrat en el 90% del total de las cantidades que para la Entidad Aseguradora serán el establecido en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución. Asimismo deberán abonar la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

A D. Jose Manuel le corresponde la cantidad de la cantidad de 4.525,3 euros por los 73 días de hospitalización ( 75 x 60,34 euros) ; la cantidad de 15.395,42 euros ( 314 x 49,03 euros) por los 314 días impeditivos, y la cantidad de 233.974,8 euros por los puntos de secuela, una vez atendida la edad del mismo (21 a 40 años) ( 90x 2.599,72 euros), importes que habrán de incrementarse en el 10% de factor correción, habida cuenta de que sobre las secuelas opera " ope legis " habiendo aportado además la acusación documental acreditativa de que el perjudicado se hallaba desempeñando actividad laboral, siendo el total por estos conceptos ascendente a la cantidad de 279.285,29 euros.

Daños morales complementarios: lo que supone un importe indemnizatorio de 80. 511, 76 euros.

- Grandes inválidos: la cuantía supone una indemnización de 322.047, 06 euros.

Perjuicios morales de familiares: Hace una cuantía de 70.000 euros."

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción García Carriazo en nombre y representación de la Compañía de Mapfre Mutualidad de Seguro admitido el mismo en ambos efectos, se tramitaron con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 790 de la L.E.C.rim dándose traslado a las demás partes personadas, elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió conforme a lo previsto en la Ley.

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los que con tal carácter se reflejan en la sentencia objeto de la presente alzada y que rezan en los siguientes términos probados: " El día 27 de Octubre de 2005 tuvo lugar un accidente de circulación en el cruce de la Avenida de la Juventud con la calle de los Estudiantes de la ciudad de Melilla entre la motocicleta matrícula WZ-....-U conducida por Alfredo y, en la que viajaba como ocupante Jose Manuel y el turismo matrícula....-JCQ conducido por Dña. Rosa, con el resultado de lesiones en las personas del conductor y ocupante de la motocicleta y daños materiales en ambos vehículos.

El turismo....-JCQ, conducido el día del accidente por Rosa, que circulaba por la Avenida de la Juventud procedente de la calle Remonta, realizó un giro a la izquierda para acceder a la calle de los Estudiantes, en el momento en que la motocicleta conducida por Alfredo, y en la que viajaba como ocupante Jose Manuel circulaba con preferencia de paso por dicha Avenida, impactando, al no respetar dicha preferencia de paso, con la parte frontal el turismo contra el lateral izquierdo de la motocicleta, provocando la caída de ésta y de sus ocupantes al suelo, lo cuáles no portaban casco.

A resultas de la colisión Jose Manuel de 22 años de edad sufrió "traumatismo craneoencefálicos fronto-parietal temporal izquierdo".

Invirtió en su sanidad un periodo total de 389 días, de los cuales 75 días fueron de hospitalización, habiendo estado incapacitado para la realización de sus actividades habituales durante 314 días restándoles como secuelas: " transtorno orgánico de la personalidad por limitación de funciones diarias que requiere de dependencia absoluta de otra persona, valorada en 80 puntos del Baremo y perjuicio estético por cicatriz en cara valorada en 10 puntos del Baremo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de índole sistemática procede analizar en primer lugar la impugnación del baremo utilizado por la sentencia de instancia para la cuantificación de la indemnización, motivo de apelación articulado por el recurrente al considerar que para la aplicación del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la circulación de vehículos de motor debe estarse al baremo correspondiente a la fecha del siniestro y no al de la fecha de la sentencia tal y como hace la sentencia recurrida.

Ciertamente, la cuestión expuesta, ha sido objeto de pronunciamientos contradictorios en la doctrina científica y jurisprudencial. Así, un sector de la jurisprudencia, ha venido señalando que la obligación de reparar los daños y perjuicios derivados de la culpa no constituye una deuda dineraria simple, sino una deuda de valor cuya cuantía ha de determinarse con referencia no a la fecha en que se produjo la causa determinante del perjuicio, ni la del ejercicio de la acción, sino a aquella en que recaiga la condena definitiva a la reparación o, en su caso, a la posterior en que se liquide su importe en ejecución de sentencia. Sin embargo, otra corriente jurisprudencial, entiende que la consideración como deuda de valor de la deuda resarcitoria derivada de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a las personas en accidente de circulación, no cabe mantenerla, al haberse introducido el nuevo sistema de valoración de daños en tales supuestos, sistema que está sustentado en la aplicación de baremos vinculantes o forzosos y que incluye cuantías predeterminadas por el legislador, aun cuando se establezcan determinadas pautas y factores de corrección que impliquen una cierta flexibilidad en su aplicación, lo que convierte el débito resarcitorio en una deuda dineraria pura o simple, al estar el «quantum» previamente fijado, con más o menos matizaciones, al tiempo del nacimiento de la obligación de hacerla efectiva, que es el de la comisión del hecho dañoso o siniestro.

Pues bien, este Tribunal ha optado por la última postura expuesta en base a las siguientes razones:

  1. porque el artículo 3º número 2º del Código Civil establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario y, aunque propiamente se trate de resoluciones de la Dirección General de Seguros, en ninguna de las actualizaciones del baremo hasta ahora publicadas, se establece su aplicación con tal carácter;

  2. porque el antecedente legislativo constituido por los baremos de indemnización de daños corporales del seguro obligatorio disponía su aplicación a los siniestros ocurridos con anterioridad a una determinada fecha o en un período concreto;

  3. porque siendo la finalidad que inspira el sistema el lograr el cumplimiento del principio de igualdad, la aplicación retroactiva del baremo supondría un trato normativo diferenciado a dos siniestros acaecidos el mismo día, dependiendo de factores tan diversos como la trascendencia de las lesiones, la celeridad en la tramitación del litigio, el retraso en el funcionamiento de los juzgados, etc.;

  4. porque tanto el ámbito de aplicación de las indemnizaciones como la propia esencia del contrato de seguro, la exposición de motivos de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y las continuas referencias que la misma realiza al momento del siniestro dan a entender que vinculan el día del accidente no sólo a la aplicación del referido Baremo sino a otros aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR