SAP Burgos 586/2000, 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABALLERO LOZANO
ECLIES:APBU:2000:1493
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2000
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 586.

En Burgos, a veinticuatro de Octubre de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 354 de 2.000, dimanante de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 253/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Rogelio , y Dª Raquel , mayores de edad, vecinos de Burgos, representados por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendidos por la Letrada Dª Cristina Mozas García; y, como demandada-apelante, la entidad mercantil "SEGUROS ÓRBITA, S.A.", con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABALLERO LOZANO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Prieto Maradona, en nombre y representación de D. Rogelio y Dª Raquel , frente a "Seguros Órbita, S.A.", debo de condenar y condeno a la meritada demandada a que indemnice a los actores con la suma resultante de multiplicar 6.000 pesetas por cada uno de los días de baja que se determinen pericialmente en ejecución de sentencia que corresponderían, según el baremo contenido en el Condicionado General (doc. 3) de la póliza de seguro suscrita con la Cía. demandada por el actor, a la mastocitosis sistémica por analogía con la más similar de las enfermedades relacionadas con el mismo, más un interés anual del 20% desde el 7 de Enero de 1.998; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 19 de Octubre pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El tema de fondo planteado en esta litis es el de si la baja de don Rogelio ha sido debida a "mastocitosis sistémica", como sostiene la actora, o a "etilismo", como entiende la demandada. En el primercaso la actora tendría derecho a una indemnización conforme al baremo que figura en la póliza mientras que en el segundo no habría lugar a tal derecho, al resultar excluido el alcoholismo de la cobertura del seguro (Condiciones 3.9 y 4.10 de las pólizas). Ha de tenerse presente en todo momento que el hecho por el que reclama la actora no es la baja hospitalaria acaecida entre el 17 de diciembre de 1997 y el 7 de enero de 1998, en que admite que la causa de tal situación fue el etilismo,...

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