SAP Madrid 185/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:7760
Número de Recurso127/2006
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00185/2006

Rollo número 127/2006

Juicio de faltas número 850/2005

Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 185/2006

En Madrid, a cinco de junio de 2006

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 850/2005 del Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, en el que ha sido parte como apelante D. Jose Augusto y como apelado D. Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2005 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Alberto y D. Jose Augusto, como autores, respectivamente, de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, ya calificada, a la pena de MULTA DE UN MES, A RAZON DE CUATRO EUROS POR DIA (en total, CIENTO VEINTE EUROS), para cada uno de ellos, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que habrán de cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio, debiendo indemnizar el primero al segundo en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (334,72 euros) por las lesiones y restantes perjuicios ocasionados, mientras que éste, a su vez, deberá indemnizar a aquél en la suma de CUARENTA Y CINCO EUROS (45 euros) por las lesiones sufridas; todo ello sin perjuicio del pago por mitad de las costas causadas, si las hubiere.

Al mismo tiempo, debo absolver y absuelvo a Dña. María Dolores por la falta de que, a su vez, venía siendo acusada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de partes con el resultado que obra en la causa, remitiéndose seguidamente apelación por D. Jose Augusto, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al resto de las los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

Se modifican los de la sentencia recurrida en los siguientes términos:

Sobre las 13.30 horas del día q3 de baril de 2005, a causa de las obras que se estaban ejecutando en el portal de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, se inició una discusión entre D. Jose Augusto y D. Alberto por la calidad de la puerta que estaban instalando unos cerrajeros en el curso de la cual el segundo procedió a agredir al primero, iniciándose a continuación un forcejeo entre ambos en el que Jose Augusto adoptó una postura defensiva hasta que fueron separados por un vecino, mediando en la disputa la esposa Dª María Dolores, sin que exista cumplida constancia del motivo de sus lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia en el recurso la inaplicación indebida del art. 20.4 del CP porque las lesiones con las que supuestamente habría resultado el Sr. Alberto serían en todo caso producto de una legítima defensa tal y como se desprendería fundamentalmente de los testimonios de José e Jose Ángel, por lo que se solicita la libre absolución de Jose Augusto de la falta de lesiones por la que ha sido condenado.

El recurso de apelación tanto en el procedimiento penal abreviado, como en el...

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