AAP Madrid 808/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11643
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución808/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R.P. 292/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 219/03

SENTENCIA Nº 808/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 24 de Octubre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 219/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de esta capital, seguido por un delito de malos tratos familiares, contra el inculpado Benjamín , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, así como por la representación de Mayumi Ano, constituida en acusación particular, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 7 Julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " el día 26 de septiembre de 2002, sobre las 21.00 horas, cuando el acusado Benjamín , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba en la calle Reina Victoria de esta ciudad, con la finalidad de entregar a su hijo de 3 años de edad a su exexposa Mayumi Ano, con la que había mantenido una relación sentimental durante 3 años, estando separados desde hacía 18 meses y, en cumplimiento del régimen de visitas dictado en sentencia de fecha 20- 12-01 del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, comenzó a discutir con la misma, propinándole en el transcurso de tal discusión una patada en la pierna izquierda, causándole lesiones consistentes en contusión que tardaron en curar 3 días sin impedimento."

El acusado ya ha sido condenado por hechos similares en dos ocasiones anteriores por el Juzgado de Instrucción nº 4 d Madrid. Así en sentencia de fecha 25-10-01 por falta del artículo 617.1º del Código Penal y en sentencia de fecha 12-4-02 por falta del art. 617.1º y por falta del artículo 620.2 del Código Penal.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a a Benjamín , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de dos meses de multa a razón de 30 euros diarios, al pago de las cosas procesales causadas y a que indemnice a Mayumi ano en 190 euros por las lesiones y asimismo debo absolver y absuelvo a Benjamín del delito de malos tratos habituales por el que se acusaba con todos los pronunciamientos favorables.

Asimismo procede la prohibición del acusado de acercarse a Mayumi Ano a menos de 500 metros o a su domicilio por tiempo de seis meses; debiendo de acudir las partes al Juzgado de Familia correspondiente, a fin de que en su caso, y de no ponerse los mismos de acuerdo sobre la entrega del menor en el ejercicio del derecho de visitas, fije las condiciones para hacer efectivo el mismo, compatibilizándolo con la medida de alejamiento acordada."

SEGUNDO

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, Mayumi Ano y Benjamín , representados respectivamente por los procuradores D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

TERCERO

El apelante en nombre de la acusación particular establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Infracción legal por inaplicación del art. 153 del C.P.; 2) Insuficiencia de la media cautelar de alejamiento adoptada.

Por su parte, la representación del acusado interesó la reducción de la cuota de la pena de multa.

Dado traslado de cada recurso a las otras partes, al de la acusación particular contestó el acusado, interesando que fuera desestimado, así como que se la condenara en costas.

Por su parte, el Ministerio Fiscal dejó transcurrir el término del traslado sin contestar.

CUARTO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 2 de octubre se señaló, para deliberación del recurso el 23 siguiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, íntegramente, los que declara probados la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consideración de alcance general, y sin perjuicio de lo que en los sucesivos fundamentos jurídicos vayamos exponiendo para cada uno de los recursos en particular, podemos decir que estimamos que los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta capital, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de las diligencias de las que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar los recursos interpuestos, excepción hecha de lo que en el último de los fundamentos jurídicos se diga en relación con la cuota de la pena de multa impuesta por el Juez "a quo", que se cuestiona en el recurso del acusado.

Dicho lo anterior, debe añadir este Tribunal que compare los razonamientos, tanto sobre las cuestiones de hecho, como de derecho, que desarrolla el Juzgador de instancia en la sentencia recurrida, porque son una muestra de acierto y tino, conforme a la jurisprudencia y doctrina que se ha ido creando en torno al delito de violencia habitual, tipificado en el art. 153 del C.P. Por esa razón, no incidiremos más en ese aspecto y pasaremos al problema concreto que plantea cada recurso.

SEGUNDO

Comenzando por el de la acusación particular, entendemos que, en los términos que se plantea, difícilmente puede prosperar porque, pese a las diferentes consideraciones que va realizando, no se centra en el punto fundamental que ha llevado al Juez "a quo" a absolver del referido delito al acusado, como es en la concurrencia de la habitualidad.

En efecto, tras mencionar las dos sentencias de juicio de faltas en las que en el...

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