SAP Madrid 334/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:14766
Número de Recurso293/2006
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 293-2006

Juicio de Faltas 1246-2004

Juzgado de Instrucción 3 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 14 de noviembre de 2006

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Esther contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid, el 28 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Probado y así se declara que sobre las 5,00 horas del día 19 de septiembre de 2004, Raquel, cuando se encontraba en la puerta de su vivienda sita en la calle de la Fe nº 9 de Madrid, mantuvo una discusión con su vecina Esther, porque ésta a esas horas arrastraba maltas y hacía mucho ruido. En el curso de la discusión la Sra. Esther se abalanzó sobre la Sra. Raquel a la que agredió, causándole lesiones, en tanto que la Sra. Raquel la agarró por el pelo y le dio un fuerte tirón, sin causarle lesión.

La Sra. Raquel precisó para sanar de sus lesiones una primera asistencia médica y tardó cinco días en curar, durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que condeno a Esther como responsable criminalmente en concepto de autora de una falta de LESIONES, a la pena de UN MES de multa con cuotas diarias de TRES EUROS, y condeno a Raquel como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de maltrato de obra, a la pena de DIEZ DÍAS de multa con cuota diaria de TRES EUROS cada una y a cada una de ellas al pago de la mitad de las costas procesales causadas en un juicio de faltas.

En cuanto a las multas, estas se abonarán en dos plazos por importe cada uno de ellos del 50%, que se pagarán el primero a los quince días de haber sido requerido de pago, y el segundo a los treinta días de dicho requerimiento, pagos que deberán efectuarse en la forma legalmente establecido a través de la entidad bancaria correspondiente y presentarse por el condenado el justificante de pago en las dependencias de este Juzgado de Instrucción los días de pago fijados.

En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a Esther indemnizar a Raquel en TREINTA euros por cada uno de los cinco días que estuvo lesionada. Cantidad que devengará el interés legalmente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a la recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

La apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material...

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