AAP Madrid 793/2003, 1 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9412
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución793/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 142/03

PROCEDIMIENTO

: Juicio Oral 298/02

Juzgado de lo penal nº 14 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 793/03

En la Villa de Madrid, a uno de septiembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ y Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª de los Angeles Sánchez Fernández en nombre y representación procesal de Fidel contra la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre del 2002, en procedimiento Juicio Oral 298/02 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre del 2002, se dictó sentencia en Juicio Oral 298/02, del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 16 de mayo de 2001, Fidel , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 15,50 horas comenzó a discutir con Joaquín , vigilante de seguridad de servicio ese día y a esa hora en la estación de Chamartín, a quien conocía previamente por haber sido compañeros de trabajo. La discusión subió de tono y en un momento dado el acusado pasó de las palabras a los hechos y propinó dos fuertes puñetazos en el pecho a Joaquín , de tal modo que el mismo reculó y se hizo un esguince de tobillo al tropezar con la acera cercana. Dichas lesiones curaron a los 40 días, de los cuales 37 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento médico ortopédico para su curación, consistente en inmovilización del miembro afectado y diversas consultas médicas.

Al observar el incidente intervino Vicente , también vigilante de seguridad de servicio en la estación de Chamartín, quien recibió un golpe en la muñeca propinado por el acusado, sin que conste que dicho golpe fuera directo e intencionado. Finalmente los dos vigilantes consiguieron reducir al imputado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable de un delito de lesiones de menor entidad, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de dos euros (en total 180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y quince días caso de impago y costas del juicio. Deberá indemnizar a Joaquín en la suma de 2.220 euros por los días de lesión con impedimento.

Que debo absolver y absuelvo al mismo de la falta de lesiones por la que también venía siendo acusado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª de los Angeles Sánchez Fernández en nombre y representación procesal de Fidel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos...

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