SAP Segovia 7/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2007:74
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 16 / 2007

Juicio de Faltas Nº 479 / 2003

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Sepúlveda

SENTENCIA Nº 7 / 2007

En la ciudad de Segovia a veintitrés de Enero de dos mil siete.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Gonzalo Criado del Rey Tremps, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 479/03 del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, por lesiones, en el que consta como recurrente doña María Rosa asistido del letrado don Faustino Jesús García Muñoz; constando en las actuaciones don Carlos Jesús, don Luis Pedro y MAPFRE representados por el procurador don Alfonso Bartolomé Núñez y asistidos por el letrado don Luis Cuesta Albertos sin que conste hayan presentado escrito de alegaciones al recurso, habiendo sido notificado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 19 de Junio de 2006 dictó sentencia nº 60/06 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 3,25 horas del día 26 de julio de 2003 circulaba Carlos Jesús conduciendo el vehículo Renault 19 matrícula TN-....-W, propiedad de Luis Pedro y asegurado en la entidad MAPFRE, viajando María Rosa sentada detrás a la derecha por la carretera local que va de Navares de Enmedio a Urueñas, sentido Urueñas, término municipal de Urueñas, Segovia, ' saliéndose de la vía por el margen izquierdo con posterior vuelto en tonel. María Rosa sufrió lesiones de las que tardó en curar 581 días, de ellos 333 incapacitada y hospitalizada 20 días, quedándole como secuelas perjuicio estético moderado por cicatrices queloideas en antebrazo derecho y hombro izquierdo, y secuelas funcionales: consolidación viciosa de la apófisis odontoides (equiparable fractura acuñamiento de menos del 50 % de la altura de la vértebra), síndrome postraumático cervical moderado, coxalgia postraumática inespecífica leve, material de osteosíntesis en brazo izquierdo.

dicen que ha perdido curso, que tiene que hacer tratamiento, que no puede boxear ni tirarse de cabeza, y el deporte con cuidado; cogen taxis porque necesitan dos personas y es difícil estacionar en Madrid en los hospitales.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor de una falta de lesiones del art. 621.3 del Código penal, a la pena de multa de quince días con cuota diaria de tres euros; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; debiendo indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 49.450,61 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de Luis Pedro y directa de MAPFRE, que pagará el interés del 20 % desde la fecha del siniestro; así como al pago de las costas del juicio.

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por doña María Rosa, las que fueron admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se...

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