AAP Madrid 388/2003, 7 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10837 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 388/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA
RJ 393-2003
Juicio de Faltas 455-2002
Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.3973069-70
Madrid-28071
En Madrid, a 7 de octubre de 2003
Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Rodolfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, el 30 de abril de 2003
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
****.
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se condene a Jose Antonio, a la pena de dos meses multa a razón de un cuota diaria de 12 euros y que indemnice a Rodolfo en 1.908,84 euros por secuelas, además de por los días de incapacidad ya fijados en la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal no formuló alegaciones.
Las apeladas instaron la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Único: Se aceptan los de la resolución recurrida.
MOTIVACIÓN
El recurrente entiende insuficiente la cuota diaria de multa impuesta, 1.20 euros. Afirma que no es acorde con la realidad social actual. Que si no se conoce la capacidad económica del condenado, no es por falta de diligencia del apelante, quien solicitó que se realizaran gestiones al efecto, librándose a tal fin providencia de 3-4-2003.
En efecto, consta en autos la información facilitada por el Servicio de Averiguación patrimonial del Juzgado Decano de Madrid. De ella se deduce que el condenado tuvo ingresos derivados de su trabajo, en los años 2000 y 2001, siendo 8.746,59 euros los que ingreso en este último año.
Por ello procede estimar el recurso y sustituir la cuota impuesta por la de 6 euros al día.
El importe de la cuota diaria aplicable, dentro de los márgenes autorizados por el artículo 50.4 del Código Penal: "un mínimo de 200 pesetas y un máximo de 50.000" se calcula, según el párrafo 5 del mismo artículo, en atención a la "situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo." Parece obvio que el importe máximo habrá de aplicarse al más rico del país y el mínimo al más pobre, que habrá de carecer no solo de todo ingreso, sino de acceso a recursos sociales y a todo tipo de ayuda familiar. Ha de vivir debajo de un puente, vestir harapos y tener importantes cargas familiares, pues en otro caso, al no ser el más carente de recursos, tendrá que aplicársele una cuota diaria superior al límite inferior citado. No podemos presumir que un acusado tiene ingresos sin prueba alguna, pero sí deducir que no se trata del más pobre concebible de otras circunstancias, así del dato de tener trabajo, aun cuando sea esporádico o de acudir a juicio asistido de letrado y procurador de su elección.
El Tribunal Supremo confirma esta afirmación al decir en STS 20-11-2000:
"...se ha impuesto una cuota diaria de mil pesetas, muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, ello supone que el Tribunal sentenciador ha considerado igualmente mínimos los posibles ingresos del acusado y como muy bien señala el Ministerio Fiscal, al impugnar el motivo, ante la ausencia de datos que le permitieran...
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