AAP Madrid 345/2003, 17 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9924
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución345/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

TORREJON DE ARDOZ

ROLLO APEL: 368/03

J. FALTAS: 172/03

JDO. INSTRUC. Nº1-

SENTENCIA NUM: 345

En Madrid, a 17 de Septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de los de Torrejón de Ardoz, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 172/03, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelante Isidro y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº1 de los de Torrejón de Ardoz en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 14 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de treinta días, fijando como cuota diaria la cantidad de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad con cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar al policía nacional 77208 en 8 euros por la reparación del reloj, y haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Isidro , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 16 de septiembre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 368/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente la prescripción de los hechos, sosteniendo que transcurrió un período de inactividad superior a los seis meses desde la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción, basando dicha afirmación en la circunstancia de que no le fue notificada ninguna resolución hasta abril de 2003. Sin embargo, no es necesario que el culpable tenga conocimiento del proceso para que se produzca la interrupción de la prescripción (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Julio de 1993)

El plazo prescriptivo se interrumpe por la realización de actividad procesal que no sea de mero trámite, es decir, actos procesales con verdadero contenido material (Sentencias de 9 de junio de 1992, 10 de marzo, 7 y 10 de julio de 1993, 26 de noviembre de 1996, 3 de diciembre de 1997 y 12 de febrero de 2002), como así ocurre en estas actuaciones, inicialmente seguidas como Diligencias Previas, y en las que, tras la declaración de Isidro como imputado el 25 de agosto de 2002, se toma también declaración como testigos a los dos Policías Nacionales intervinientes en los hechos, y éllo los...

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