AAP Madrid 56/2004, 22 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:722 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 56/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 425/2003 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº2 DE GETAFE
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 795/2002
SENTENCIA Nº56/2004
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DIAZ
D. RAMIRO VENTURA FACI
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 795/02, procedentes del Juzgado de lo Penal nº2 de Getafe. Seguidas por delito contra la seguridad del tráfico contra Jose María venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Francisco de las Alas Pumariño Miranda, en representación de Jose María, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Getafe, con fecha 16/10/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose María como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 720 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y dos meses.
Y debo condenar y condeno al acusado Jose María, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros de multa. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente con número de identificación NUM002 en la suma de 60 euros por las lesiones causadas.
Y debo absolver y absuelvo al acusado Jose María del delito de resistencia por el que había sido acusado.
El acusado deberá abonar las dos terceras partes de las costas causadas.
El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas a cumplir en Centro Penitenciario".
Contra la anterior resolución el procurador don Francisco de las Alas Pumariño Miranda, en representación de Jose María, interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia,...
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