AAP Madrid 55/2004, 22 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:709
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 25/2004 RJ

JUICIO DE FALTAS: 577/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº30 DE MADRID

SENTENCIA Nº55/2004

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº25/04 contra la sentencia de fecha 11-9-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº30 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº577/03, interpuesto por Jesús María. Siendo parte apelada Esther.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº30 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 11-9-03, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jesús María como autor de una falta del artículo 620 del Código Penal, ya cualificada, a la pena de multa de quince días, a razón de seis euros diarios (en total 90 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, sin perjuicio, además, del pago de las costas, si las hubiere.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Jesús María, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la...

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