SAP Madrid 200/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2007:10328 |
Número de Recurso | 134/2007 |
Número de Resolución | 200/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 134 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 12 /2005
SENTENCIA Nº 200/2007
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
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En MADRID, a veintiséis de Julio de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 134/2007 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 12/2005, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS y en concepto de apelados Donato, Gustavo, Marcelino LIBERTY SEGUROS S.A. y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Donato de los hechos imputados.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcelino como autor de una falta de imprudencia a la pena de 30 días de MULTA conchota de 6 euros días, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, así como al abono de las costas propias del juicio. Igualmente condeno al mismo a que indemnice por las lesiones sufridas a Donato en la cantidad de seis mil doscientos siete euros con treinta céntimos (6.207,30 EUROS), Y a Gustavo en la cantidad de trece mil setecientos cuarenta euros con cuarenta y dos centímetros (13.740,42 euros), cantidades respecto de cuyo pago se declara la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE PELAYO, que deberá abonar igualmente el interés que por mora corresponda a tenor del art. 20 LCS.
Firme que sea la presente sentencia, díctese título ejecutivo a favor de Carlos Daniel."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2006 dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 12/2005 en la que se declara la responsabilidad civil directa de Pelayo de las...
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