SAP Murcia 229/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2003:1374
Número de Recurso60/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 229

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 60/03 dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre Dña. Elsa como demandante y la mercantil Nardisurp S.C.L., D. Eugenio , D. Abelardo , Seguros Europa CLEA y el Consorcio de Compensación de Seguros como demandados, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por los demandados Nardisurp S.C.L. y D. Eugenio y Europa Seguros Diversos S.A. en liquidación, dirigidas en esta alzada por las Letradas Sras. González Hernández, y Bou, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. López Graña y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 4/10/02 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Margarita Moñino Salvador, en nombre y representación de DOÑA Elsa , en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de sus hijos, Araceli y Ángel , contra la compañía de seguros "EUROPA", en liquidación, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, la mercantil "NARDISURP, S.C.L." y D. Eugenio , representados por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García y D. Abelardo , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a Doña Elsa la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO euros con CINCUENTA Y CUATRO céntimos (87.134,54)

(14.497.968 pesetas) y a cada uno de los menores demandantes, la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS euros con CINCO céntimos (36.306.05) (6.040.819 pesetas) de principal más el interés legal de las citadas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda que para la compañía de seguros demandada será el 20 por 100 de interés anual desde el 21 de enero de 1998 y desestimando la demanda en cuanto formulada contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladasen su contra, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada en cuanto a las causadas a la parte actora y a la parte demandante en cuanto las causadas al Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de los demandados antes referidos, siendo admitidos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día 19/5/03 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los escritos apelatorios fracasan en su intento de alterar el resultado estimatorio de la demanda.

El primero de ellos, pese a su extensión, sigue gravitando sobre la insistida ausencia de acción u omisión culpable o negligente en las personas físicamente llamadas a la litis, quienes, además, se esgrime, sufrieron lesiones en el desarrollo del desgraciado evento enjuiciado.

Se asienta tal consideración en el resultado de las diligencias penales instruidas a raiz del siniestro y en la estimada inexistencia de prueba alguna que permita atribuir a tales demandados un proceder suceptible de albergar una responsabilidad extracontractual...

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