SAP Orense 13/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2007:11
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 3/07

Juicio verbal núm. 214/2006 del

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel

SENTENCIA NÚM 13

En la Ciudad de Teruel a veinticuatro de enero de dos mil siete. Esta Audiencia Provincial, integrada

por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el rollo de apelación civil núm. 3/07, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el juicio verbal núm. 214/06, seguido, en el ejercicio de una acción personal de reclamación de cantidad por daños extracontractuales, a instancia de D. Lorenzo, mayor de edad, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000, núm. NUM000, provisto del D.N.I. núm. NUM001, representado en esta instancia por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendido por el Letrado D. Miguel Redón Esteban; contra el demandado D. Juan María, mayor de edad, vecino de Tortajada (Teruel), con domicilio en c/ DIRECCION001, núm. NUM002, representado en esta alzada por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y defendido por la Letrada D.ª María Lahoz García.

Ha sido apelante el demandante D. Lorenzo, y apelado el demandado D. Juan María. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia el día 31 de julio de 2006 en el juicio verbal civil núm. 214/06, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de D. Lorenzo, asistido del Letrado D. Miguel Redón Esteban, contra D. Juan María, debo absolver y ABSUELVO a D. Juan María de las pretensiones contenidas en dicha demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en la representación que ostenta del demandante D. Lorenzo, se presentó el día 8 de septiembre de 2006 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 22 de septiembre se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el mismo, trámite que evacuó esa parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones el día 4 de octubre de 2006, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una sentencia que, estimando íntegramente el recurso, estimara la demanda condenando al demandado D. Juan María a abonar al actor la cantidad de 900,00 €, con los intereses legales desde la intervención judicial, y con expresa imposición de costas al demandado.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 4 de octubre de 2006, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

El día 18 de octubre de 2006 la representación procesal del demandado D. Juan María presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por el demandante, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, su desestimación y la confirmación íntegra de la resolución recurrida con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

En providencia del Juzgado del día 14 de diciembre de 2006 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, remisión que se efectuó el día 28 de diciembre.

CUARTO

El...

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