SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:4563
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D$. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  1. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Verbal del automovil L.O.3/89, número 118/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de Dª. Emilia , contra ATLANTIS, CIA. SEGUROS Y REA. S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Emilia contra la entidad ATLANTIS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la citada demandada de cuantos pedimentos se realizaban en su contra. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2002.CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PEINERO.- por la presente litis Dª. Emilia reclama la suma que resulte en ejecución de sentencia con base en las lesiones y secuelas que en versión de la actora sufrió como, consecuencia de un accidente de tráfico que tuvo lugar el 4 de mayo de 1992. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandante.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo tiene declarado que la cosa juzgada material consiste en la inatacabilidad del fallo del juicio antecedente dentro del posteriormente promovido, y se funda en haber quedado satisfecha en aquél la misma pretensión que se propone en el siguiente -STS. 5.6.1987-, ya que lo contrario significaría, con total desconocimiento de los principios derivados de la seguridad jurídica, conceder la posibilidad de replantear indefinidamente una misma cuestión ante los Tribunales de Justicia, y al no afectar exclusivamente a intereses privados, debe ser apreciada de oficio -SSTS. 10.11.1978 o

2.6.1994-, distinguiéndose dos tipos de funciones:

  1. una función negativa, expresión del tradicional principio del "non bis in ídem", que impediría la iniciación de un nuevo proceso sobre la misma pretensión, y que significa que en el caso de que se iniciase, en el segundo proceso no podrá dictarse sentencia sobre el fondo -STS. 13.3.1996-, y

  2. una función positiva, que a diferencia de la anterior no requiere que entre ambos procesos exista la identidad prevista en el art. 1252 del Código Civil, sino tan sólo que el objeto sea conexo, parcialmente idéntico o prejudicial, y no excluye...

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