SAP Asturias 72/2001, 7 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2001:538 |
Número de Recurso | 308/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 72/01
Rollo: JUICIO VERBAL 308 /2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación por la sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal 124/00, procedentes Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo, Rollo de Apelación 308/00, entre partes, como Apelante/s, Ángel , y como Apelado/s, Cia de Seguros Axa, S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de mayo de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Pérez contra la Compañía Aseguradora Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientas ochenta pesetas (189.480 pts.), intereses del art. 20 LCS y sin expresa imposición de costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON José Antonio Seijas Quintana.
La Sala mantiene el criterio de la sentencia respecto de los días que el actor estuvo impedido para sus ocupaciones laborales, desde la idea de que se constata a través de un informe objetivo como el emitido al respecto por el médico forense, y de que no se puede confundir periodo de curación con secuelas. Se mantiene también respecto de las secuelas que se pretenden hacer valer puesto que si bien es cierto que en fecha posterior a dicho informe se da una impresión diagnóstica por el Hospital Covadonga sobre la situación del actor, también lo es que no se objetiva por dicho Centro secuela alguna, limitándose a poner...
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