SAP Asturias 72/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2001:538
Número de Recurso308/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 72/01

Rollo: JUICIO VERBAL 308 /2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación por la sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal 124/00, procedentes Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo, Rollo de Apelación 308/00, entre partes, como Apelante/s, Ángel , y como Apelado/s, Cia de Seguros Axa, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de mayo de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Pérez contra la Compañía Aseguradora Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientas ochenta pesetas (189.480 pts.), intereses del art. 20 LCS y sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala mantiene el criterio de la sentencia respecto de los días que el actor estuvo impedido para sus ocupaciones laborales, desde la idea de que se constata a través de un informe objetivo como el emitido al respecto por el médico forense, y de que no se puede confundir periodo de curación con secuelas. Se mantiene también respecto de las secuelas que se pretenden hacer valer puesto que si bien es cierto que en fecha posterior a dicho informe se da una impresión diagnóstica por el Hospital Covadonga sobre la situación del actor, también lo es que no se objetiva por dicho Centro secuela alguna, limitándose a poner...

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