SAP Barcelona, 27 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2001:8800
Número de Recurso967/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

  2. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

  3. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta. Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor Cuantía nº 170/97, seguidos por el Juzgado de. Primera Instancia nº 2 de Esplugues, a instancia de D°. Edurne y D. Víctor representados por la Procuradora D°. Montserrat Socias Baeza y dirigidos por el Letrado D. Luis Muñoz Sabaté, contra HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest, y dirigido por la Letrada Dª. Inmaculada Lloansi Aznar, contra D. Germán , representado por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y dirigido por la Letrada D°. Carmen morilla Lima y contra WINTERTHUR, CIA. SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Juan Rodes Durall y dirigida por el Letrado D. Luis Miguel Domínguez Ventura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las codemandadas HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS y WINTERTHUR," CIA. SEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. PERE MARTÍ GELLIDA en nombre y representación de D. Víctor y Dª. Edurne , contra la compañía WINTERTHUR, representada por el Procurador D. ANTONIO URBEA ANEIROS y contra el HOSPITAL DE SAN JOAN DE DEU y el Doctor D. Germán , ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. ROBERT MARTÍ CAMPO, debo absolver y absuelvo al Doctor D. Germán de los pedimentos contenidos en la demanda y debo condenar y condeno al HOSPITAL DE SANT JOAN DE DEU y a la compañía WINTERTHUR a pagar solidariamente a D°. Edurne la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES (36.000.000,-) ptas., más los intereses previstos en el artículo921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al centro hospitalario se refiere y un interés del 20 por ciento anual desde la fecha del siniestro (4 dé julio de 1993) en cuanto a la compañía, aseguradora y expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS y WINTERTHUR, CIA. SEGUROS, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de Septiembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la presente litis Dña. Edurne y su esposo D. Víctor reclaman la suma de 48.690.074 pts con base en las lesiones y las secuelas que la primera de las demandantes citadas sufriera como consecuencia de una intervención quirúrgica. Dirige su acción contra Don. Germán , "HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS" y su aseguradora "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS". Por la resolución de primer grado se estima, en parte sólo la acción interpuesta por la Sra. Edurne y se condena conjunta y solidariamente al centro hospitalario demandado y a su compañía de seguros al pago de 36.000.000 pts. Frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandados respecto de los que la demanda ha sido parcialmente estimada.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la problemática planteada procede poner de relieve los antecedentes fácticos siguientes: 1º.- En fecha 4 de Julio de 1993, en el Hospital de San Juan de Dios, Doña Edurne fue asistida en su parto que acabó con cesárea, por un sufrimiento fetal (braquicardias) aunque presentara un historial de embarazo normal; 2º.- Tras la intervención, la paciente empezó a acusar dolores en la herida y, a las 7 horas del día 6 su temperatura era de 38,6º; 3º.- El día 8 se solicita sedimento de orina, el dolor va en aumento, se procede al desbridamiento de la herida, se constata la infección, se prescriben curas tópicas y se toman muestras microbiológicas para el cultivo; 4º.- El día 9 el dolor era ya insoportable, se solicita hemograma completo y se prescribe tratamiento antibiótico, se decide cambiar el antibiótico, y el Jefe del Servicio de obstetricia, Dr. Germán que estaba de vacaciones acude inmediatamente al llamamiento efectuado, solicita nuevo hemograma y radiología del tórax e indica laparatomia exploradora, pero ante la gravedad y amplitud de la infección decide extirpar el útero y las trompas de falopio; 5º.- El día 10 la paciente fue trasladada al Hospital Clínico donde ingresa en la UVI con diagnóstico de Shock séptico y distres respiratorio post-cesárea, y se le somete a diversas operaciones con el objeto de erradicar la necrosis y paliar los graves efectos estéticos; 6º.- Doña Edurne , como consecuencia de su infección por estreptococo pyógenes y escherichia coli fue sometida a nueve intervenciones quirúrgicas, tardó en curar de sus lesiones 297 días, durante los que 136 permaneció hospitalizada, 21 días en la UCI y el resto en planta, presentando las siguientes secuelas: 1) pérdida de matriz y trompas de falopio, 2) hernia, en el lateral derecho del abdomen, 3) disminución del grosor muscular en las zonas ilíacas, 4) cicatrices: 10 x 2 cm en el abdomen, hiperpigmentada y...

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