SAP Sevilla 406/2004, 29 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3165
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

-1 -

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 4877/04 (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 406 /2004

Rollo 4877/04 (apelación sentencia P.A.)

Procedimiento Abreviado 118/04

Juzgado de lo penal nº 12 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 29 de julio de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 19 de mayo pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía el siguiente fallo: ,Que debo condenar y condeno a Constantino como autor de un delito de lesiones, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le impongo asimismo el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y de una indemnización a Jose Miguel en la suma de 446'50 euros y en 1500 euros por secuelas."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado por los motivos que exponen su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso a resolver contiene un solo motivo de impugnación, consistente en invocar error en la valoración de la prueba y aplicación el principio ,in dubio pro reo" por considerar que concurre la eximente de legitima defensa, ya que el apelante se limitó a defenderse de la agresión que sorpresivamente del lesionado. No cuestiona la realidad de las lesiones que padece el Sr. Jose Miguel , ni la calificación jurídica de la sentencia de la instancia.

Como sienta la sentencia del T.S. de cinco de abril de 2002 ,Como tiene declarado reiteradamente esta Sala, la eximente de legítima defensa exige para su posible estimación la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Agresión ilegítima (consistente en la puesta en peligro de determinados bienes jurídicamente protegidos, entre los que se encuentra la vida e integridad física de las personas, consecuencia de una acción o conducta actual, inminente, real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada), que constituye el presupuesto esencial de toda legítima defensa -completa o incompleta- y que, en principio, no cabe apreciar en los supuestos de riña entre dos o más personas mutuamente aceptada (Sentencia de 8 de julio de 1998 y Auto de 26 de octubre de 1999).

  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

  3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; y, finalmente.

  4. Ánimo de defensa en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR