SAP Barcelona 65/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:603
Número de Recurso784/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 784/06

Procedente del procedimiento nº 189/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Manresa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 784/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20

de septiembre de 2006 en el procedimiento nº 189/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa, en el que

es recurrente Jesús Luis, y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 11 de febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por Don Jesús Luis contra Don Mauricio absuelvo al demandado.

Las costas serán abonadas por Don Jesús Luis.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Jesús Luis, formuló demanda de juicio ordinario frente a D. Mauricio en reclamación de la pertinente indemnización por las lesiones sufridas en cuantía de 6.270 euros como consecuencia de haber sido agredido por dicho demandado, apoyando su pretensión en el art.1902 CC y en el siguiente relato fáctico:

"En fecha 20 de diciembre de 2001, a las 17:30 horas de la tarde aproximadamente, mientras el Sr. Jesús Luis se encontraba realizando sus tareas de peón de la construcción en una obra sita en Manresa, al aproximarse a una hoguera para calentarse las manos, otro de los obreros que se encontraba allí, el Sr. Mauricio, le agredió tanto de forma verbal como física, provocándole las siguientes lesiones:

-Contusión en región craneofacial derecha de aproximadamente 2 centímetros de diámetro con escoriación superficial frontal derecha.

-Contusión con hematoma infraorbitario derecho.

-Contusiones varias.

A consecuencia de dichas lesiones mi dicente ha estado incapacitado durante 150 días, desde el 21/12/01, fecha en que se produjo la agresión hasta el 20/05/02, fecha en que fue dado de alta".

La sentencia de instancia desestima la reclamación actora por considerar que "de la prueba practicada en el acto del juicio (la documental acompañada con la demanda) no se infiere que el señor Mauricio agrediera al demandante, a lo sumo podríamos entender que alguien agredió al señor Jesús Luis el 20 de diciembre de 2001 pero sin poder saber quien fue toda vez que la única prueba aportada relativa a la...

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