AAP Madrid 451/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11805
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 267 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 134 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 27 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 451/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel Rujas Martín, en representación de Baltasar , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 08/05/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor responsable y directo de un delito de lesiones con uso de medio peligroso sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y que indemnice a Juan Alberto en 840 euros por lesiones, más 300 euros por secuelas y 96 euros por los daños en el teléfono móvil.

En cuanto a las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >ÚNICO: Sobre las 9:30 horas del día 2 de marzo de 2001, Baltasar , DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió conduciendo su furgoneta matrícula G-....-EG a la gasolinera "la Fuente" sita en la carretera de Torrelodones donde, por un motivo de tráfico mantuvo una discusión con Juan Alberto , debido a que éste dado marcha atrás casi colisiona con el vehículo del acusado de tal manera que el perjudicado se quedó delante de la furgoneta y no la dejaba salir, motivo por el cual iniciaron una discusión verbal con empujones y un momento dado el acusado se dirigió a su vehículo y sacó un palo de madera que había sido mango de un rastrillo y le golpeó en la cabeza a Juan Alberto ocasionándole un traumatismo craneoencefálico leve, así como una herida cutánea, contusión torácica con eritema y contusión en mano derecha. Juan Alberto precisó para su curación puntos de sutura en la herida, vendaje en la mano con cabestrillo y férula. Tardó en curar 14 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y le ha quedado como secuela una cicatriz a nivel frontal derecho. A consecuencia de estos hechos el teléfono móvil de Juan Alberto sufrió desperfectos que han sido tasados en 96.00 euros. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se...

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