SAP Barcelona 73/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2008:1251
Número de Recurso73/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO P.A. Nº 73/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 51/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A

Iltmos.Sres.:

D.MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D.JOSE MARÍA TORRAS COLL

D.ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Procedimiento Abreviado nº 73/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú, seguido por un delito de lesiones del art. 150.1del C.Penal contra el acusado, Alexander,mayor de edad, con DNI/NIF nº NUM000, nacido en Barcelona,el día 21 de octubre de 1982,hijo de Francisco y de María Piedad,vecino de Viladecans (Barcelona),domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM002, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª Montserrat Pallas García y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Ortiz Reparaz,colegiado nº 18475 del ICAB; sin antecedentes penales,cuya solvencia no consta acreditada y en situación de libertad provisional por esta causa; con la intervención del Ministerio Fiscal,en ejercicio de la acción pública, habiendo sido designado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. JOSE MARÍA TORRAS COLL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como legal y penalmente constitutivos de un delito de lesiones,previsto y penado en el art. 150.1 del Código Penal,estimando como responsable del mismo,en concepto de autor,al reseñado acusado,Don. Alexander,sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,para quien solicitó la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas en el juicio y,asimismo,a que por vía y en conpeto de responsabilidad civil indemnice al lesionado, Jose Ramón por las lesiones causadas en la suma de 290 euros,a razón de 50 euros por cada día de impedimento y 40 euros por cada día no impeditivo y en la cantidad de 12.000 euros por las secuelas,con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil en materia de intereses devengados.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa letrada del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido negando la participación del acusado en los hechos enjuiciados.

TERCERO

Señalado el acto del juicio oral se celebró en dos sesiones,según se refleja en las respectivas actas fedatarias extendidas al efecto,con asistencia de las partes.Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones y concluída al prueba,tanto el Ministerio Fiscal,como la defensa del acusado elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.Finalmente,se concedió el derecho a la última palabra al acusado el cual hizo uso del mismo reiterando que no cogió ninguna silla y que no golpeó a nadie,tras lo cual quedó el juicio concluso para el dictado de la sentencia.

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UNICO.- Del análisis sosegado y ponderado de las pruebas practicadas en el juicio oral,valoradas críticamente y en conciencia,se declara probado que sobre las 3:45 horas del día 5 de diciembre de 2004, Jose Ramón,de 31 años de edad,nacido el día 11 de junio de 1973,cuando se encontraba en el Port Ginesta de la localidad de Sitges (Barcelona),donde se enclava una zona de ocio, se vió involucrado dentro de una discoteca en una reyerta cuyas circunstancias no han sido aclaradas,ni sobre su origen ni sobre los partícipes en la misma y a resultas del altercado sufrió lesiones,y tras abandonar la sala de fiestas a la que había acudido, vióse de nuevo implicado en otro altercado en el exterior.

En el curso de los incidentes producidos por motivos no suficientemente aclarados,el Sr. Jose Ramón sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa supraciliar izquierda y contusión malar izquierda,así como pérdida de las piezas dentarias 11 y 12 (incisivos laterales superiores derechos,y para su curación precisó medicación sintomática y sutura de la herida supraciliar con seda habiendo curado en un período de siete días siendo uno de ello se carácter impeditivo.Como secuelas presenta la pérdida de las piezas dentarias mencionadas con el consiguiente perjuicio estético y funcional.

El acusado, Alexander,mayor de edad,nacido,el día 21 de octubre de 1982,carente de antecedentes penales,cuando se dirigía a la discoteca en la que había sucedido el incidente,se cruzó con el Sr. Jose Ramón al que tan solo conocía de vista el cual iba sangrando.

Se reprodujo un altercado,en el que intervinieron varias personas,sin que haya quedado debidamente acreditado que el acusado, Alexander, golpease con una silla metálica o taburete al Sr. Jose Ramón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo,y como premisa esencial e ineludible debe partirse de que el derecho fundamental a la presunción de inocencia se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas o valiéndose de pruebas obtenidas ilícitamente. Por lo demás, la presunción de inocencia implica las siguientes consecuencias: a) Que inicialmente debe presumirse la...

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