SAP Girona 500/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2006:1057
Número de Recurso500/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución500/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 500/05

CAUSA Nº 209/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 500/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

Girona a siete de septiembre de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 209/04,

seguidas por UN DELITO DE LESIONES, habiendo sido parte recurrente Lucio, representado por el Procurador Sra. Cantó y dirigido por el Letrado Sr. Miami, y como

recurrido EL MINISTERIO FISCAL Y Daniel, representado por el Procurador

Sra. Juandó y dirigido por el Letrado Sr. Reig, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Lucio, como autor directo y responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la mitad de las cosas generadas, sin inclusión de las generadas por la sociedad "Aro Exportación, SL", en su condición de responsable civil subsidiaria; devbiendo indemnizar a Daniel, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la penal declarada, en la cantidad total de CINCO MIL NOVENTA Y TRES EUROS (5.093 euros), suma que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que debo condenar y c ondeno a Daniel, como autor directo y responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, así como al pago de la otra mitdad de las costas procesales más las generadas en el presente procedimiento por la sociedad responsable civil subsidiraria "Aro exportación, SL", por haber sido imputada en el presente procedimiento con carácter temerario y con absoluta mala fe; debiendo indemnizar a Lucio, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la penal declarada, en la cantidad total de SETENTA Y CINCO EUROS (75 euros), suma que devengará el interés legal previsto enel artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que debo absolver y absuelvo a laresponsable civil subsidiaria "ARO EXPORTACIÓN, S.L." de la obligación de abonar con carácter subsidirario la indemnización a la que ha sido condenado el acusado Sr. Lucio, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación Lucio, contra la sentencia de fecha 21-12-2004 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Lucio como autor de un delito de lesiones se alza éste para impugnar algunos de los pronunciamientos que en materia de responsabilidad civil se realizan.

Así, se impugna, en primer lugar, la declaración como probada de la secuela de perjuicio estético en el Sr. Daniel al considerar que si la sentencia de los dos informes médicos forenses de sanidad existentes acogió por ser más fiable el de la Dra....

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