AAP Madrid 462/2003, 22 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10117 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 462/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 90/03
Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo
Rollo de Sala nº 339/03
Pascual Fabiá Mir
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 462/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmo. Sr. de la Sección 4ª /
D. Pascual Fabiá Mir
/
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En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil tres.
D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituída como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 21 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, en su juicio de faltas nº 90/03, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Sandra , y, de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal y Araceli .
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Que el pasado día 16 de enero de 2.003, Doña Araceli salió de su domicilio sito en Colmenar Viejo y se encontró en la calle a un amigo llamado Jose Ignacio , que le pidió que entrara en su coche para hablar.
En ese momento apareció la mujer de Jose Ignacio , Doña Sandra , quien se dirigió a Araceli y comenzó a golpearla, produciéndole lesiones que tardaron siete días en curar, ninguno de los cuales estuvo incapacitada. Precisó una asistencia médica y no le quedaron secuelas".
Su parte dispositiva establecía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Doña Sandra a la pena de un mes de multa a razón de un euro con dos céntimos (1,2) diarios, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, así como que indemnice a Doña Araceli en la cantidad de trescientos cincuenta (350) euros, todo ello, con imposición a la condenada de la mitad de las costas procesales, declarando el resto de oficio".
Notificada dicha resolución, Sandra interpuso recurso de apelación contra la misma, en escrito presentado el 10 de junio de 2003; en el que alegó error en la apreciación de las pruebas e insuficiencia de recursos económicos para pagar la pena impuesta.
Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, tras lo cual se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
II HECHOS PROBADOS
Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Es reiterada la doctrina jurisprudencial (vid. SSTC 21-12-1983, 18-4-1985, 8-7- 1985, 29-11-1990, STS 21-2-1998, etc.) que establece que, con arreglo a lo señalado por el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la "verdad real" de los hechos, con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el juicio oral; por lo que, técnicamente, la apelación no es un nuevo juicio, sino revisión de los hechos y del derecho...
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