AAP Madrid 462/2003, 22 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10117
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución462/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 90/03

Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo

Rollo de Sala nº 339/03

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 462/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª /

D. Pascual Fabiá Mir

/

-------------------------------

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituída como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 21 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, en su juicio de faltas nº 90/03, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Sandra , y, de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal y Araceli .

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Que el pasado día 16 de enero de 2.003, Doña Araceli salió de su domicilio sito en Colmenar Viejo y se encontró en la calle a un amigo llamado Jose Ignacio , que le pidió que entrara en su coche para hablar.

En ese momento apareció la mujer de Jose Ignacio , Doña Sandra , quien se dirigió a Araceli y comenzó a golpearla, produciéndole lesiones que tardaron siete días en curar, ninguno de los cuales estuvo incapacitada. Precisó una asistencia médica y no le quedaron secuelas".

Su parte dispositiva establecía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Doña Sandra a la pena de un mes de multa a razón de un euro con dos céntimos (1,2) diarios, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, así como que indemnice a Doña Araceli en la cantidad de trescientos cincuenta (350) euros, todo ello, con imposición a la condenada de la mitad de las costas procesales, declarando el resto de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, Sandra interpuso recurso de apelación contra la misma, en escrito presentado el 10 de junio de 2003; en el que alegó error en la apreciación de las pruebas e insuficiencia de recursos económicos para pagar la pena impuesta.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, tras lo cual se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

II HECHOS PROBADOS

Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial (vid. SSTC 21-12-1983, 18-4-1985, 8-7- 1985, 29-11-1990, STS 21-2-1998, etc.) que establece que, con arreglo a lo señalado por el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la "verdad real" de los hechos, con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el juicio oral; por lo que, técnicamente, la apelación no es un nuevo juicio, sino revisión de los hechos y del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR