SAP Albacete 64/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2000:227
Número de Recurso261/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM 64/00

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a ocho de Marzo de dos mil

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada y demandante, por éste orden, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado Mixto num. 6 de Albacete, a instancia de Juan María , representado por el/la Procurador/a D/ÑA.LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, y dirigido por el/la Letrado D/DÑA.MARIA LUISA DEL CAMPO INIESTA, contra "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", "ALBA, CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A." y "AURORA POLAR S.A.", representado por el/la Procurador/a D/DÑA.JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, LUIS MARTINEZ QUINTANA Y CARMELO GOMEZ PEREZ, respectivamente, y dirigido por el Letrado D/DÑA.JUAN B. BELTRAN MARTINEZ, MANUEL DOMINGUEZ PLATA Y ELOY FERNANDEZ VILLA, respectivamente, habiéndose adherido a las apelaciones formuladas por las representaciones de Mapfre y Juan María , la de la entidad Aurora Polar S.A..-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Legorburo Martinez-Moratalla en nombre y representación de D. Juan María contra la entidad Alba, Compañía General de Seguros S.A., contra la entidad Aseguradora Aurora Polar S.A. y contra la entidad aseguradora Mapfre, debo condenar y condeno a las entidades aseguradoras demandadas con carácter solidario, a que abonena la actora la suma de 5.752.826 ptas (cinco millones setecientas cincuenta y dos mil ochocientas veintiseis pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente Sentencia hasta la fecha del pago definitivo, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 16 de Abril de 1999 , se recurrió en apelación por la parte codemandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales VISTO, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, que no contradigan los de la presente, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de dos de las compañías aseguradoras (Mapfre S.A. y Aurora Polar s A., adherida al recurso) y asimismo por parte del demandante D. Juan María , se recurre sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda dirigida por éste de forma solidaria contra Mapfre, S.A., Alba Compañía General de Seguros S.A. y Aurora Polar S.A., y rechazando las excepciones de prescripción extintiva opuestas por Mapfre y de cosa juzgada opuesta a su vez por Aurora Polar S.A., condena a dichas entidades a abonar al actor de forma solidaria la cantidad que estima resultante de la indemnización por las consecuencias lesivas derivadas del accidente acaecido el día 15 de mayo de 1992, ello en la medida en que no fueron objeto de indemnización en el Auto ejecutivo dictado con fecha de 11 de Julio de 1994 .

SEGUNDO

Siguiendo el orden establecido por la sentencia recurrida, procede pronunciarse en primer lugar sobre el motivo de apelación alegado por Mapfre, relativo a la desestimación por parte de la Juzgadora de Instancia de la excepción de prescripción extintiva alegada por esta entidad. Entiende la Juzgadora que tratándose de obligaciones solidarias, la demanda de juicio ejecutivo dirigida contra las entidades Aurora Polar y Alba, Compañía General de Seguros S.A., interrumpió el plazo de prescripción iniciado en favor de Mapfre el día 12 de Septiembre de 1994, fecha en la que el actor fue indemnizado por la misma después de la obtención del Auto ejecutivo dictado por el Juzgado num. 5 de Albacete. Aún cuando esta Sala considera acertada la alegación del recurrente e el sentido de considerar inaplicable a los casos de solidaridad impropia derivada de responsabilidad extracontractual el art. 1974.1 del Código Civil , no es menos cierto que en el presente caso, aunque satisfecha voluntariamente la indemnización debida por Mapfre dentro de los límites del seguro obligatorio en fecha 12 de Septiembre de 1994, el actor no estuvo en condiciones de entablar la acción declarativa correspondiente contra los responsables del accidente (incluida la aseguradora que había satisfecho voluntariamente la cantidad señalada en el Auto ejecutivo) hasta la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 5 de Mayo de 1997 , por la que se decidió el recurso de apelación dentro del Juicio Ejecutivo 345/95, seguido contra el resto de las aseguradoras. Esta última fecha determina el dies a guo que ha de tenerse en cuenta para determinar la inexistencia prescripción extintiva de las acciones procedentes contra Mapfre, a lo que hay que añadir que, en relación con la existencia de los daños sobrevenidos (únicos finalmente reconocidos en la sentencia de instancia), el cómputo del plazo de prescripción ha de llevarse a cabo desde la fecha de su constatación por el perjudicado, lo que no ocurre hasta el alta médica de las nuevas intervenciones que preceden a la solicitud de indemnizaciones complementarias con cargo al seguro voluntario de responsabilidad civil; todo lo cual hace decaer el motivo.

TERCERO

Resuelta la anterior cuestión, el resto de los motivos de recurso alegados por los diversos apelantes y adheridos se reconduce en definitiva al alcance, en relación con el presente procedimiento, de la decisión recaída en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª) de 5 de mayo de 1997 , como consecuencia del recurso de apelación civil...

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