SAP Baleares 784/1998, 21 de Septiembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
Número de Recurso681/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución784/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 784/98

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a 21 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado lación, los presentes autos, juicio

ejecutivo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Palma de Mallorca, bajo el nº

1.696/1.996, Rollo de Sala n° 681/1.997, entre partes, de una como demandada-apelante D. Ángel Jesús , representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y de otra, como actoraapelada D. Imanol , representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili,

asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Palma de Mallorca, en fecha 30 de abril de 1.997, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "RESUELVO RECHAZAR los motivos de oposición expuestos por el ejecutado DON Ángel Jesús a la ejecución despachada a instancia de DON Imanol , declarando haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada sobre bienes y derechos embargados a la parte ejecutada o que puedan embargarse en lo sucesivo, hasta hacer trance y. remate y con su producto, entero y cumplido pago a la ejecutante por la suma de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL. (250.000 -) PESETAS, en concepto de principal, más el rédito de dicha cantidad al interés legal, incrementado- en dos puntos desde la fecha del vencimiento del pagaré hasta su total pago, imponiendo a la parte ejecutada las costas procesales causadas". En fecha 6 de mayo de 1.997 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia por el que se elevaba la cantidad objeto de condena, por principal, hasta la cifra de 534.480 pesetas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 14 de septiembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de laspartes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la acción ejecutiva derivada de un primer pagaré, ampliada posteriormente a un segundo, se opuso por el ejecutado la excepción de falta de legitimación del tenedor, con invocación del art. 67.2 de la Ley Cambiaría y del Cheque , razonando que los documentos objeto de ejecución traían causa de unas relaciones comerciales que no se correspondían con las personas que figuraban como partes en la relación jurídico-procesal. Así, se afirmaba que el negocio causal del que proceden los instrumentos jurídicos ejecutados, fue concertado entre la firma "Industrias Metálicas González", cuyo titular era Dª. Patricia , con la entidad mercantil " DIRECCION000 .", que era - además- la titular de la cuenta contra la que fueron librados los pagarés referidos. Con ello pretendía argumentarse que entre ejecutado y ejecutante no existía ninguna relación jurídica que justificase la acción ejecutiva entablada., aun aceptando que el demandado Sr. Ángel Jesús omitió en la antefirma expresar que su...

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