SAP Almería 170/2004, 9 de Julio de 2004
Ponente | MARÍA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2004:900 |
Número de Recurso | 161/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
D. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZD. JESÚS MARTINEZ ABADDª. MARÍA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº161/04
SENTENCIA NUMERO 170/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 9 de Julio de 2004.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 161/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 62/02, sobre Juicio Cambiario, entre partes, de una, como Apelante Pedro Antonio y Rodrigo , y de otra, como Apelada Banco Popular Español S.A., representada la primera por el Procurador D. Emilia Batlles Paniagua y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Perez Ruiz, y la segunda representada por el Procurador D. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Angel Camblor Jordan.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Roquetas de Mar , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de Septiembre de 2002 por la que desestimando la oposicion formulada condenaba a los demandados al apgo de la cantidad de 18.030,36 euros en concepto de principal y la cantidad de 509,11 euros para intereses de mora ,gastos y costas y al pago de las mismas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos solicitando se revocare la sentencia y se acogiera las excepciones de exceptio doli y falta de provision de fondos. De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria quien se opuso al mismo y solicito la integra confirmacion de la resolucion impugnada elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votacion y fallo que tuvo lugar el dia 9 de Julio de 2004.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.
Frente a la sentencia desestimatoria de la oposicion a la ejecucion insiste el demandante opositor en todas y cada una de la excepciones opuestas en concreto en la exceptio doli o letra de favor y falta de provision de fondos.
Dicho recurso esta llamado a perecer por todos y cada uno de los acertados fundamentos que el juzgador de instancia recogio en la sentencia y que hacemos propios.
Debemos partir de que la excepcion de tatarse el pagare que se pretende ejecutar de un titulo de...
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