SAP Almería 170/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteMARÍA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:900
Número de Recurso161/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

D. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZD. JESÚS MARTINEZ ABADDª. MARÍA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº161/04

SENTENCIA NUMERO 170/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 9 de Julio de 2004.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 161/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 62/02, sobre Juicio Cambiario, entre partes, de una, como Apelante Pedro Antonio y Rodrigo , y de otra, como Apelada Banco Popular Español S.A., representada la primera por el Procurador D. Emilia Batlles Paniagua y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Perez Ruiz, y la segunda representada por el Procurador D. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Angel Camblor Jordan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Roquetas de Mar , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de Septiembre de 2002 por la que desestimando la oposicion formulada condenaba a los demandados al apgo de la cantidad de 18.030,36 euros en concepto de principal y la cantidad de 509,11 euros para intereses de mora ,gastos y costas y al pago de las mismas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos solicitando se revocare la sentencia y se acogiera las excepciones de exceptio doli y falta de provision de fondos. De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria quien se opuso al mismo y solicito la integra confirmacion de la resolucion impugnada elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votacion y fallo que tuvo lugar el dia 9 de Julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la oposicion a la ejecucion insiste el demandante opositor en todas y cada una de la excepciones opuestas en concreto en la exceptio doli o letra de favor y falta de provision de fondos.

Dicho recurso esta llamado a perecer por todos y cada uno de los acertados fundamentos que el juzgador de instancia recogio en la sentencia y que hacemos propios.

Debemos partir de que la excepcion de tatarse el pagare que se pretende ejecutar de un titulo de...

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