AAP Madrid 306/2005, 12 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5459 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00306/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2004
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 588 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Carlos Antonio
PROCURADOR: IGNACIO MELCHOR ORUÑA
APELADO: GRUPO SOPE S.L
PROCURADOR: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
En MADRID , a doce de mayo de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Carlos Antonio, representado por el Sr. Melchor de Oruña, y de otra, como apelado-demandado Grupo Sole, S.L., representado por la Sra. Martínez Minguez, seguidos por el trámite del Juicio Cambiario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 26 de Marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la oposición formulada por Grupo Sope, S.L., representada por la Procuradora Dª Fuencisla Martínez Minués, en el juicio cambiario promovido pro Construcciones D. Carlos Antonio, representado pro el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña, ordenando el alzamiento de las medidas cautelares que se hubieren adoptado y con imposición al citado demandante de las costas procesales".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la accion cambiaria planteada se formula por la demandante el presente recursote apelación. La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre la base de negar la legitimacion pasiva por no haberse acreditado que las cambiales objeto de litigio no habian sido endosadas al actor Sr. Carlos Antonio. El argumento vertido en la sentencia no puede prosperar pues aparte de la transmisión del titulo por endoso tambien puede transmitirse el mismo por medio de cesión ordinaria; en efecto, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Cambiaria, el endoso de las letras de que se trata no producirá otros efectos que los de la cesión ordinaria, la que transmite al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos prevenidos en los artículos 347 y 248 del Código de Comercio, y sus concordantes del Código Civil: por efecto de la cesión el cesionario adquiere la titularidad del crédito en la misma condición y estado en...
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