SAP Granada 814/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteCarlos J. De Valdivia Pizcueta
ECLIES:APGR:2003:2030
Número de Recurso362/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución814/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETAD. ANTONIO GALLO ERENAD. FERNANDO TAPIA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NUM. 362/03 - AUTOS NUM. 400/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. VALDIVIA

S E N T E N C I A N U M. 8 1 4

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 362/03- los autos de Juicio Ordinario número 400/02 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D.

Casimiro

, contra Dña. Estefanía

, Cía. The St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros y Sindicato Comisiones Obreras, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de Enero de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Carmen Muñoz Cardona, en nombre y representación de D.

Casimiro

, contra Dña. Estefanía

, The St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros S.A. y Comisiones Obreras, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad de cuatro mil setecientos diecisiete con treinta y cinco euros (4717,35). Y con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dña.

Estefanía

y la Cía. The St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, se centra en la existencia de responsabilidad civil en la Señora Letrada-apelante, y, por ello o, mejor dicho, indefectiblemente unido a dicha cuestión, en la atinente a la propia de su Compañía Aseguradora, asimismo recurrente, la entidad "The St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros"; con tal planteamiento se ha de estudiar como un "prius" las obligaciones del Abogado con relación a su cliente, e invocando las Sentencias del T.S. de 7 de Febrero y 8 de Junio del año 2000, así como la de 23 de Mayo del año 2001, se ha de indicar: que el Abogado (y referimos tanto su actuación en la defensa judicial como en la extrajudicial de su cliente) tiene una obligación de medios, lo que entraña, o supone, un desplegar sus actividades con ladebida diligencia, siendo acordes las mismas con su "Lex artis", sin que por tanto garantice o comprometa el resultado de lo postulado; es decir, el éxito de la pretensión. En relación con éste apunte se ha de citar el artículo 42 del Estatuto General De La Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio (antiguos artículos 53 y 54 del anterior Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 de Julio), que expone: 1º. "Son obligaciones delabogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia guardando el secreto profesional. 2º El Abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la Tutela Jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, que, actuarán bajo su responsabilidad.". La transcripción del precepto lleva a referir los deberes de los Abogados, señalando al efecto que dadas las características de la profesión, no es posible hacer un elenco cerrado de esos deberes u obligaciones que incumben a dicho profesional del Derecho; lo que sí se puede expresar, es que dentro de aquellos, (recordando que nos hallamos ante una obligación de medios) y, por supuesto, sólo "ad exemplum", se comprenden el deber de informar acerca de los "pros y los contras", lo que supone referir el riesgo que lleva en sí el asunto, así como sobre la conveniencia o no del acceso a un litigio, coste, gravedad de la situación, posibilidades de éxito o fracaso; actuando, en consecuencia, con lealtad y honestidad en el desempeño de su encargo, observando, lógicamente, las Leyes Procesales, y, por supuesto, aplicando al caso, al problema, los indispensables conocimientos de la Ley y del Derecho; lo anotado hasta aquí significa, que el apartamiento de estos deberes, de tales principios esenciales, entrañan infracción...

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