SAP Burgos 113/2001, 28 de Febrero de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:297
Número de Recurso697/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 697 de 2.000 dimanante de Juicio de Cognición nº 166/00

, sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2.000 , siendo parte, como demandante-apelante, DON Ángel , representado por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez, habiendo designado para oír notificaciones, en el presente recurso, el domicilio del referido Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez y defendido por el Letrado D. Ventura Pérez Mariño ; como demandado-apelado , DON Luis Francisco representado por la Procuradora Dª Mª José Martinez Amigo, habiendo designado como domicilio para oír notificaciones, en el presente recurso, el de la referida Procuradora Dª Mª José Martinez Amigo , y defendido por él mismo; no ha comparecido la tambien demandada-apelada ENTIDAD MUSAAT, COMPAÑÍA DE SEGUROS, por lo que en cuanto a la misma se han entendido las diligencias en Estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez, en nombre y representación de DON Ángel , contra DON Luis Francisco , representado en autos por la Procuradora Dª Mª José Martinez Amigo, y contra la Entidad MUSAAT, que lo ha sido por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este litigio a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ángel se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Como diligencia para mejor proveer, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó librar exhorto a la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para la remisión de testimonio en Incidente de Jura de Cuentas dimanante del recurso Contencioso-Administrativo nº 981/98 , y una vez ello se dio traslado a las partes para alegaciones, contestando en el sentido que obra en el rollo de apelación, levantándose la suspensión acordada, y pasando las actuaciones a la Ilma. Srª Magistrado-Ponente a fin de dictar la resolución procedente.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que no obstante estimar que el letrado demandado incurrió en negligencia profesional en el cumplimiento de sus deberes profesionales al interponer extemporáneamente el recurso contencioso administrativo a que se había comprometido, en el ámbito del contrato de arrendamiento de servicios que ligaba a las partes, desestima la pretensión actora de indemnización derivada de ese incumplimiento contractual por considerar que el daño no había sido probado, al basarse en una mera expectativa y no en un perjuicio cierto, por considerar que el recurso presentado extemporáneamente, no podría haber prosperado en cuanto al fondo.

Con el recurso formulado se pretende la condena del actor al pago de la cantidad de 794.607 ptas.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que el letrado demandado, en el ámbito del contrato de arrendamiento de servicios que le vinculaba con el actor actuó negligentemente al presentar el recurso contencioso administrativo contra una Resolución de la Junta de Castilla y León fuera de plazo, lo que así se declaró por sentencia de fecha 26 de Noviembre de 1.999, de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sección 1ª), que declaró la inadmisibilidad del recurso y procede la responsabilidad civil del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.101 y siguientes del Código Civil y articulo 102 del Estatuto General de la Abogacía Española que establece la...

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