SAP Cádiz 117/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2003:1696
Número de Recurso110/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 117/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. Instrucción Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 110/2003

AUTOSNº 395/2000

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de septiembre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre daños y perjuicios. Interpone el recurso THE ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA S.A. y LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y DIRECCION001 que en la instancia fuera parte demandado y demandante respectivamente y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. MARIA VICENTA GUERRERO MORENO y ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. FERNANDEZ MONTES FERNANDEZ VIRGILIO y MARIA JESUS ROMERO LEONSEGUI. Es parte recurrida LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y DIRECCION001 Y THE ST PAUL INSURANCE ESPAÑA S.A.. que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA Y MARIA VICTORIA GUERRERO MORENO y defendido por el/la Letrado/a D./Dña MARIA JESUS ROMERO LEONSEGUI y VIRGILIO FERNANDEZ MOSTES FERNANDEZ , que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandada respectivamente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jaen Sanchez de la Campa en representación de las Comunidades de Propietarios del DIRECCION000 y del DIRECCION001 debo absolver y absuelvo a la Cía de Seguros St. Paul Insurrance España de los pedimentso contra ella formulados y debo declarar y declaro la negligencia profesional de DªInés en la tramitación del asunto encargado por las Comunidades de Propietarios de los DIRECCION000 y DIRECCION001 en reclamación de los defectos ruinógenos existentes en sus edificios y debo condenar y condeno a Dª Inés a estar y pasar pordicha declaración así como a abonar a las actoras la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTISIETE EUROS (13.227,27 ¤), más la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE EUROS ( 24.040,49 ¤) , esta última como daños morales, sin hacer expresa imposiicón de las costas causadas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenidolugar en el dia de la fecha quedando visto para sentencia .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alzan los recursos interpuestos de una parte por la representación de la entidad aseguradora THE ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SA y de otra por la de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS DIRECCION000 Y DIRECCION001 quienes discrepan por razones distintas de la misma, así la entidad aseguradora estima que la correcta aplicación del artículo 523 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil exigían una condena en costas a la parte actora cuyas pretensiones frente a la aseguradora fueron totalmente desestimadas.

Por su parte las comunidades actoras, estiman que debió prosperar la pretensión deducida frente a la compañía aseguradora y aduce al respecto infracción del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, entiende que no debió apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva alegada con base a la condición 3ª de la póliza, condición que la recurrente calificade limitativa de derechos y no delimitadora de la cobertura conforme al artículo 73 y por tanto estima que la misma es inoponible frente al tercero perjudicado cuya acción directa conforme al artículo 76 es inmune a las excepciones de la aseguradora contra su asegurado.

Además se añade...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Marzo de 2007
    • España
    • 27 Marzo 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 110/2003, dimanante de los autos de juicio menor cuantía nº 395/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante Providencia de 21 de noviembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR