SAP Barcelona, 15 de Enero de 2001
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2001:368 |
Número de Recurso | 660/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de Enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 839/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de OBRAS Y TÉCNICAS, S.L. representada por el Procurador D. JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN y dirigida por el Letrado D. CARLOS VALERA, contra D. Rodrigo y Dª. Almudena , representados por el Procurador D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ, y dirigidos por la Letrada Dª. PIEDAD PÉREZ BARRERA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por OBRAS Y TÉCNICAS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de la Compañía Mercantil obra y Técnicas, S.A., contra D. Rodrigo , y Dª. Almudena , y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la entidad actora la cantidad de Catorce mil seiscientas sesenta y seis pesetas (14.666 ptas), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr.. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN .
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y,
La demanda que dio curso a la relación jurídico procesal suscitada en el primer orden jurisdiccional, fue estimada parcialmente, en lo referente al adeudo por parte de los demandados de dos letras de cambio de importe siete mil trescientas treinta y tres pesetas cada una de ellas, y con vencimientos de 30 de Abril de 1988 y 30 de Septiembre i de 1988, que fueron libradas junto a otros afectos mercantiles ya satisfechos, como forma de pago de parte del precio de venta de determinada parcela sita en la urbanización zona Residencial vera Sitges del término municipal de Canyelles. El resto de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, afectantes a la satisfacción del exceso de cabida de la parcela referenciada, al pago de los trabajos de urbanización y servicios llevados a cabo por la accionante, a los gastos de devolución, intereses e IVA de la deuda reclamada, fueron desatendidos en la sentencia que puso fin al litigio, habiéndose alzado contra la misma la entidad demandante, con solicitud cursada en el acto de la vista del recurso de que fuesen estimadas todas y cada una de las pretensiones formuladas en la fase expositiva del proceso.
La pretensión impugnatoria referida a la obligación de satisfacer las partes demandadas la diferencia de cabida de la parcela, en atención a lo pactado en el contrato privado de compraventa de fecha 2 de Septiembre de 1985 y ante la existencia de una mayor cabida de la contenida provisionalmente en el contrato referenciado debe de ser...
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