SAP Salamanca 314/2003, 28 de Julio de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso397/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. ILDEFONSO GARCIA DEL POZOD. F. JAVIER CAMBON GARCIA

SENTENCIA NUMERO 314/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

En Salamanca, aveintiocho de julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL núm. 665/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca, ROLLO DE SALA núm. 397/03, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D.

Gonzalo

representado por la Procuradora Dª. Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado D. Luis Megías Torres Rivas. Y como demandado-apelante D. Rafael

, representado por el Procurador D. Antonio Luis Martín García, bajo la dirección del Letrado D. Juan Julián Cea García. Habiendo versado sobre "Reclamación de cantidad"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de abril de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda deducida por la representación procesal de la parte actora D.

Gonzalo

contra D. Rafael

, debo CONDENAR Y CONDENO al susodicho demandado a que abone al actor la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (2.738,23 ¤), más los intereses legales que se devenguen desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra referida sentenciase interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado-apelante D.

Rafael

haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses y solicitando se dicte sentencia por la que con revocación de la de primera instancia se absuelva libremente a mi mandante de las pretensiones deducidas por la parte actora e imponiendo las costas procesales a la referida demandante; dado traslado del mismo a la parte contraria, por la misma se impugnó éste, haciendo las alegaciones oportunas, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación formulado de adverso, confirme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número ocho de Salamanca en fecha 16 de abril de 2003 con imposición de las costas procesales de esta alzada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós de julio del año en curso y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal del demandado Don

Rafael

la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad con fecha dieciséis del pasado mes de abril, la cual, estimando la demanda contra él promovida por el demandante Don Gonzalo, le condenó a pagar al mismo la cantidad reclamada de 2.738,23 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia, con base en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, desestimando íntegramente tal demanda, se le absuelva de las pretensiones de la misma, con imposición al demandante de las costas causadas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación alegados por la defensa del recurrente en el referido escrito de interposición del recurso de apelación se insiste nuevamente en esta segunda instancia en que las letras de cambio, en las que basa su reclamación el demandante, fueron aceptadas por el demandado en blanco y como de favor, a fin de que el demandante pudiera obtener financiación, careciendo por consiguiente las mismas de la preceptiva provisión de fondos, por cuanto, aun admitiendo hipotéticamente que existiera algún tipo de deuda derivada del contrato de compraventa que fue concertado entre los litigantes, y que se entregaran para documentarla, por el demandante no se había acreditado ni la cuantía de tal deuda ni que ésta fuera superior o cuando menos igual al importe de las letras.

El motivo no puede ser acogido. En primer lugar, porque, como ya señala la sentencia impugnada, no parece creíble que tales letras fueran aceptadas por el demandado y...

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