SAP Murcia 242/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:2451
Número de Recurso620/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 242

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía (tercería de dominio) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 259/98 -Rollo 620/98- en los que figuran como demandantes don Domingo y don Carlos Daniel , representados por el Procurador Sr. Vicente y Villena y defendidos por el Letrado Sr. Conesa Traver, y como demandados la entidad Banco Español de Crédito S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Ferrer, allanada a la demanda, don Marcelino y doña Leticia , en rebeldía,; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 1998, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo.Sr.Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda formulada por el procurador Antonio de Vicente y Villena en nombre y representación de D. Domingo y D. Carlos Daniel contra Banco Español de Crédito, S.A. y contra D. Marcelino y Doña Leticia , declarando que las fincas registrales descritas en el hecho primero de la demanda, embargadas en los autos ejecutivos 109/84, son del dominio del actor, acordando el levantamiento del embargo trabado sobre las mismas con imposición de las costas a los demandados a excepción del allanado a la demanda.- Firme que sea esta resolución llévese testimonio de la misma a los autos ejecutivos de referencia para llevar a efecto lo aquí acordado.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que compareció la parte actora debidamente representada y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 19 de...

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