SAP Murcia 317/2004, 8 de Noviembre de 2004
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2004:2353 |
Número de Recurso | 210/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 317
En la ciudad de Murcia, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia (Familia) y seguidos ante el mismo con el nº 1.104/03 -Rollo nº 210/04-,en los que figura como demandante doña Irene
, representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendida por la Letrada Sra. Cano Soubrier, y como demandados don Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendido por el Letrado Sr. Mirete Gallego y el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2004 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": «Que estimando la demanda presentada por Doña Irene contra Don Juan Luis , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 15 de diciembre de 1994 en Murcia, acordando como medidas definitivas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:
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- El hijo menor continuará bajo la guardia y custodia de la madre, que ejercitará en exclusiva la patria potestad, de la que se priva definitivamente al demandado.
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- Se establece en concepto alimentos para el menor la cantidad de 150 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los día uno y cinco de cada mes y por anticipado (12 meses al año), actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, febrero de 2005); sin perjuicio de que los gastos excepcionales en caso de enfermedad o accidente sean satisfechos por mitad."
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fueadmitido dándose traslado del referido recurso a las demás partes para que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la sentencia en lo que les resultara desfavorable, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo quedando pendiente de resolución y señalándose para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora doña Irene presentó en fecha 27 de junio de 2003, demanda de divorcio frente a su esposo don Juan Luis , con quien había contraído matrimonio el 15 de diciembre de 1994, habiendo nacido del mismo un hijo, Leonardo , en fecha 30 de enero de 1997. Solicitaba la actora que en su día se dictara sentencia por la...
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