SAP Barcelona, 10 de Abril de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:4615
Número de Recurso886/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Dissetena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 338/1997 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 13 Barcelona , a instancia de D/Dª. Marcelina Pedro representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Sala Susana Pérez de Olaguer y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Fernando Dª. Peña, contra D/Dª. Jose Luis María Rosa representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Hortensia Mª Díaz García, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Susana Bastida; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Jose Luis María Rosa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Marcelina y D. Pedro , representados por el Procurador Sra. Susana Pérez de Olaguer, contra D. Jose Luis y Dña. María Rosa , declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a dichos demandados a satisfacer a la actora, la cantidad reclamada de un millón trescientas cincuenta mil pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial; con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Jose Luis María Rosa y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr /a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

La recurrente solicita la revocación de la sentencia apelada por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Afirmó en el acto de la vista que la acción de regreso entre cofiadores basada en el art. 1844 CC debe ser rechazada pues el pago verificado por los actores - coavalistas de la deuda con los codemandados - no ha sido realizado en su nombre sino por cuenta de la deudora principal, que no es sino una prolongación de la persona física de los...

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