SAP Málaga 639/2000, 11 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:2000:3996 |
Número de Recurso | 1163/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 639/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°639
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN N° 1163/1998
JUICIO N° 87/1997
En la Ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso NUEVO NACIMIENTO SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PARRA RUIZ CAROLINA y defendido por el Letrado D. MARTINEZ SOLIMAN, MAGDY. Es parte recurrida Frigorificos Andaluces de Conservas de Carnes S.A. que está representado por el Procurador D. MIRA LOPEZ, ANA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Encontrándose en situación procesal de rebeldia D. Jon
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2-9-98 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Capitán Gonzalez, en nombre y representación de la entidad El Nuevo Nacimiento S.A., contra la entidad Frigorificos Andaluces de Conservas de Carnes S.A., representada por la procurador Doña María del Rocio Ruiz Perez y contra Don Jon , declarado rebelde, debo declarar y declaro que los bienes inmuebles embargados en el procedimiento de menor cuantia 87/97 no pertenecen a la demandante de terceria, debiendo mantenerse el embargo trabado sobre los mismos en el seno del referido juicio, imponiendo, asimismo, a la actora, el pago de las costas procesales".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 14-9-00 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la parte apelante se alega que se intenta levantar el embargo de los frutos y rentas derivadas de la explotación del negocio de restaurante, reconociendo que no es dueña del inmueble sino de la explotación.
La parte apelante entiende que el juzgado resuelve sobre la tercería del inmueble, cuando lo alegado fue la propiedad sólo del negocio o explotación.
Entiende la Sala que la resolución judicial, se manifiesta en la forma expuesta, porque la parte demandante no concretó, con claridad sobre lo que ejercía la tercería, refugiándose en una cómoda confusión de términos.
Pese a la confusión directamente imputable a la actora, y en aras de dar una respuesta concreta a la petición de la recurrente, debemos declarar que pese a que la deuda que origina el embargo data de noviembre de 1992 (reconocimiento de deuda), ello no conlleva que esté acredita la titularidad previa de la parte apelante, pues si bien la sociedad se constituyó en junio de 1992, con domicilio social en locales que no...
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